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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346218 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban obras seleccionadas para ser ejecutadas y bienes a adquirirse por el Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 545-2007-GR CUSCO/PR Cusco, 24 de mayo de 2007 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO; VISTO:El Informe Nº 324-2007-GR CUSCO/ORAD - OASA, de fecha 28 de mayo de 2007 de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 que Declara en Emergencia la Ejecución de Diversos Proyectos de Inversión, la entidad para efectos de la ejecución de los proyectos aprobados conforme lo regulado en el Art. 2º del mismo Decreto, podrán aplicar el procedimiento de selección abreviado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y/o procedimiento especial regulado con el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, por el plazo señalado en el Art. 1º del Decreto en mención, asimismo, podrán aplicarse los mecanismos y procedimientos especiales para la contratación de servicios de consultoría, supervisión de obra y otros servicios que resulten necesarios para la elaboración de los Per fi les integrales y ejecución del proyecto; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2007 que Declara en Emergencia la Ejecución de Diversos Proyectos de Inversión, los procedimientos especiales de contratación a que se hace referencia en el Art. 4º del Decreto en mención, podrán ser aplicados para el caso de mantenimiento de carreteras, de infraestructura de salud, educación, electri fi cación rural, saneamiento de pequeñas y medianas irrigaciones; Que, de conformidad con el Art. 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 donde se aprueba el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y Proyectos Bajo el Ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que Autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006, la relación de bienes, servicios y obras se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Que, mediante informe Nº 324-2007-GR CUSCO/ ORAD - OASA, de fecha 28 de mayo de 2007, solicita la publicación de las obras y bienes a convocarse de acuerdo a la normativa correspondiente; Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Art. 21º, el inciso a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales modi fi cada por Ley Nº 27902; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, Las obras seleccionadas a ser ejecutadas y bienes a adquirirse por el Gobierno Regional Cusco, que se detallan en el cuadro siguiente: Nº OBRA: Valor Referencial 1 Reposición de Aulas I.E. Nº 56435 Mira fl ores Espinar - código SNIP 41812S/. 479,764.92 2Mejoramiento Infraes tructura I.E. Nº 56207 Ricardo Palma Soriano - Espinar - código SNIP 43998S/. 603,152.12Nº OBRA: Valor Referencial 3 Construcción infraestructura I.E. Alejandro Velasco Astete - San Jerónimo - código SNIP 33436S/. 1’454,371.27 4 Mejoramiento de la Infraestructura de la I.E. Julio Alberto Antunes Ponce de Mayolo - Sicuani, Canchis, Cusco - código SNIP 37447S/. 1’753,696.43 5 Construcción de Infraestructura Educativa I.E. La Inmaculada - Quillabamba - código SNIP 34628S/. 835,421.53 Nº BIENES 1 Adquisición de Conectores y otros S/. 704,704.50 Las Obras seleccionadas se encuentran aprobadas y viables con expedientes técnicos aprobados por la Presidencia Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Infraestructura Regional del Gobierno Regional Cusco, la publicación del contenido de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el respectivo portal electrónico de la entidad. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las instancias Técnico - Administrativas de la Sede del Gobierno Regional Cusco. Regístrese y comuníqueseHUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional 66653-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-GRL-CR Villa Belén, 21 de mayo del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo del 2007, aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley N° 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del SINANPE. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del