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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346219 Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación regional en su jurisdicción. Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42º de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura. Que, la zona propuesta para establecer el Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo tiene un área de cuatrocientos veinte mil ochenta hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (420 080.25 ha.) la cual es reconocida por la comunidad cientí fi ca por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazadas entre las que resalta el huapo colorado (Cacajao calvus ucayalii) considerado vulnerable a causa de la intensa caza a lo largo de su distribución y listado como tal a nivel nacional. Que, la zona propuesta tiene como objetivo principal conservar y promover el uso sostenible en bene fi cio de las poblaciones locales y el desarrollo regional, los ecosistemas de bosques de altura y bosques inundables de los ríos Tahuayo, Tamshiyacu y de la quebrada Blanco, lo que garantiza la calidad de vida y seguridad alimentaria a muchas comunidades locales asentadas a orillas de los ríos Tahuayo, Tamshiyacu y quebrada Blanco, las que usan tradicionalmente los recursos naturales del bosque para fi nes de subsistencia. Que, el área propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo es uno de los lugares en donde aun no existen las garantías sufi cientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de migración y extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, muchas amenazas externas diezman todavía los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades. Que, el punto 3) del capítulo II de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, señala en el mismo sentido, que las Áreas de Conservación Regional son un importante complemento del SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica y responden a requerimientos regionales de conservación de recursos de importancia especial para la región, y señala que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas. Que, con carta 034-2005-CDGRCTT de fecha 22 de marzo del 2005 y en asamblea del 25 de marzo de 2007, el Comité de Gestión de la antigua Reserva Comunal Tamshiyacu Tahuayo solicita al Gobierno Regional de Loreto la aprobación de la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo sobre un área de 420 080,25 hectáreas (con el objetivo de conservar y promover el uso sostenible en bene fi cio de las poblaciones locales y el desarrollo regional, los ecosistemas de bosques de altura y bosques inundables de los ríos Tahuayo, Tamshiyacu y de la quebrada Blanco. Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, programa que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación de esta estrategia, y se articula en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente. Que, la propuesta presentada por las comunidades de Tamshiyacu Tahuayo para el establecimiento de la zona como Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo responde a los objetivos del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL así como los establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú, y que este expediente ha sido revisado y modi fi cado de acuerdo a recomendaciones técnicas del equipo técnico del PROCREL, por lo que constituye el sustento técnico de la presente ordenanza regional. Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona propuesta se expide la presente Ordenanza, la cual deberá ser concordada posteriormente con la declaratoria de Área de Conservación Regional decretada por el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, previa solicitud y expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional de Loreto, gestiones las cuales se iniciarán de inmediato. Que, la presente Ordenanza Regional constituye normatividad que regula un ordenamiento de estatus transitorio, hasta que quede resuelto el establecimiento del Área de Conservación Regional pertinente, dada la situación de vulnerabilidad de los recursos naturales en la zona propuesta y la urgencia de la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL. Que, el Consejo Regional de Loreto, dada la reconocida trascendencia regional del área propuesta, y asumiendo el criterio de emergencia ambiental y en cumplimiento del principio precautorio ante cualquier amenaza ambiental estima necesario dictar la presente Ordenanza, con el fi n de salvaguardar los intereses y derechos difusos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente. Por lo que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto de fecha 21 de mayo del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 37 Inc. a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto ha emitido la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero: APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO Apruébese gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo que comprende un área de cuatrocientos veinte mil ochenta hectáreas y dos mil quinientos metros cuadrados (420 080,25), ubicada en la jurisdicción de los distritos de Fernando Lores de la provincia de Maynas, del distrito de Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla y de los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, mapa detallado y expediente técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo: OBJETIVO DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO El establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo tiene como objetivo principal conservar los ecosistemas de bosques de altura y bosques inundables del río Tahuayo, Tamshiyacu y quebrada Blanco, garantizando el uso sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y de Loreto en general. El ACRC Tamshiyacu Tahuayo tiene como objetivos especí fi cos: • Conservar con las comunidades locales un área fuente de especies de importancia comercial amenazadas por la