Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de estos actos, pues precisamente estos no producen ningun efecto sobre los administrados y su eventual impugnacion careceria de objeto por falta de interes para obrar. 12. Lo anterior resulta relevante por cuanto la Ley del Procedimiento Administrativo General ha definido al procedimiento administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las Entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados9. En linea con dicha definicion, puede facilmente concluirse no solo que el estudio de MORDAZA no es un MORDAZA de seleccion, sino que, en estricto, ni siquiera califica como un procedimiento administrativo debido a que su tramitacion no tiene como fin la produccion de ningun acto administrativo. 13. Dentro de ese contexto, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha clasificado a los procedimientos administrativos como de aprobacion automatica y de evaluacion previa, ambos sujetos a procesos de fiscalizacion posterior, a tenor de lo dispuesto en el articulo 32 del referido cuerpo legal. La disposicion citada prescribe que por la fiscalizacion posterior la Entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o de evaluacion previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. Precisamente, la fiscalizacion posterior es un correlato del MORDAZA de presuncion de veracidad que ampara a las declaraciones y documentos presentados por los administrados. Asi, a traves del uso de esta figura, las Entidades pueden confirmar si, efectivamente, los documentos o declaraciones presentadas por los administrados en el MORDAZA de procedimientos administrativos guardan o no correspondencia con la realidad pues, como MORDAZA senalamos, dicha presuncion admite prueba en contrario. Sin embargo, se observa de la MORDAZA citada que no todas las declaraciones o documentos presentados por los administrados estan sujetos a fiscalizacion posterior, es decir sujetos a la posibilidad de verificar si la presuncion de veracidad que los respalda ha sido o no quebrantada. Asi, la MORDAZA es enfatica al senalar que la fiscalizacion posterior procede respecto de aquellas declaraciones y documentos presentados como parte de procedimientos administrativos de evaluacion previa o de aprobacion automatica, pero no refiere que dicha fiscalizacion pueda extenderse a procedimientos previos a la expresion de voluntad de la Administracion, como es el caso del estudio de MORDAZA, cuya tramitacion se circunscribe a los actos de programacion y preparatorios al MORDAZA de seleccion propiamente dicho. 14. Lo anterior encuentra sustento en la propia naturaleza de las declaraciones y documentos presentados con ocasion del estudio de mercado. Sobre el particular, es menester precisar que la informacion solicitada por la Entidad para la elaboracion de un estudio de MORDAZA tiene caracter estrictamente consultivo y, como tal, no vincula ni genera ningun MORDAZA de obligacion por parte de quien la presenta, ni tampoco ningun MORDAZA de prerrogativa para la Entidad que la solicita. Dicha informacion, por el contrario, es presentada por los eventuales futuros postores en una circunstancia de colaboracion con la Entidad convocante, quien se encuentra en lo potestad de utilizar o no la informacion proporcionada de conformidad con sus propios intereses, o cruzarla aleatoriamente con otra informacion que MORDAZA recopilado por medio de otras MORDAZA, a fin de determinar con mayor precision el valor referencial y las caracteristicas precisas del producto a adquirirse o del servicio a contratarse. 15. Conviene en este punto distinguir la simple declaracion informativa, cuya manifestacion no genera ninguna obligacion, de la oferta, cuya manifestacion crea el compromiso en el oferente de atender lo propuesto10. Dicha distincion, trasladada al sistema de contrataciones publicas, permite diferenciar las declaraciones formuladas por los administrados en el MORDAZA del estudio de MORDAZA, las cuales no son vinculantes y cuentan con caracter estrictamente informativo, de las declaraciones presentadas como parte de las propuestas tecnicas o economicas, las cuales tienen la calidad de ofertas y, por tanto, crean en su emisor la obligacion de ser cumplidas y de estar cenidas a la veracidad de los datos que consignan, por cuanto a partir de ellas la Entidad elegira al postor con el cual, eventualmente, perfeccionara el vinculo contractual. En otras palabras, es a partir de las ofertas que la Entidad dispondra el otorgamiento de la Buena Pro, acto este ultimo que, a diferencia del valor referencial o de las propias Bases Administrativas, si

constituye un acto administrativo por cuanto genera efectos juridicos directos en el administrado sobre el cual recae. 16. Por las consideraciones expuestas se concluye que la informacion presentada por los administrados en la etapa de estudio de MORDAZA no esta sujeta a fiscalizacion posterior ni amparada por el MORDAZA de presuncion de veracidad, en vista de que resulta incongruente con su naturaleza estrictamente informativa cuestionar su veracidad. 17. En consecuencia, no corresponde en el presente caso imputar responsabilidad contra la empresa denunciada, al no haberse configurado la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento. 18. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta importante senalar que del tenor de lo manifestado por ESSALUD, se desprende que dicha Entidad procedio a elegir a los proveedores con quienes haria efectiva la adquisicion sobre la base de la informacion que estos habian presentado en la fase del estudio de MORDAZA, situacion que no se condice con el MORDAZA normativo vigente en tanto, como hemos adelantado, el estudio de MORDAZA no esta destinado a seleccionar proveedores (para lo cual existe el MORDAZA de seleccion o, en su defecto, la invitacion a contratar) sino unicamente a definir las caracteristicas y el valor referencial de los bienes a adquirirse, y que seran incorporados a las Bases Administrativas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 149-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa contra la empresa VITALIS PERU S.A.C., debiendo archivarse el presente Expediente. 2. Disponer la publicacion de la presente Resolucion al no contarse con domicilio MORDAZA de la empresa denunciada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORNEJO.

9 10

Articulo 29 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Codigo Civil en su articulo 1382 ha consagrado la "obligatoriedad de la oferta", a cuyo tenor la oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los terminos de MORDAZA, de la naturaleza de la operacion o de las circunstancias del caso.

66238-3

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Modifican Reglamento General de Aplicacion de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL N° 632/INC
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007

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