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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356471 p) Fórmula de reajuste de precios del presupuesto adicional de obra en trámite. q) Opinión del proyectista sobre el alcance de la modifi cación de su proyecto. r) Declaratoria de viabilidad conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública y/o documento que indica la viabilidad del proyecto por parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto a la obra adicional. Dicha documentación debe acompañarse de los medios informáticos que contengan la información que sustenta el presupuesto adicional; la referida información deberá presentarse con el detalle sufi ciente que permita su verifi cación. 13.2 Presupuesto adicional de obra que considera presupuestos deductivos vinculantes En el caso que el porcentaje de incidencia del presupuesto adicional de obra cuya autorización se solicita, sea calculado considerando los presupuestos deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral precedente, deberán acompañarse los siguientes documentos: a) Resolución aprobatoria del(los) presupuesto(s) deductivo(s) respectivo(s). b) Presupuesto(s) deductivo(s) correspondiente(s), detallado con sus respectivas planillas de metrados. c) Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del(los) presupuesto(s) deductivo(s). d) Informe Técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la Entidad incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o ítems que conforman el(los) presupuesto(s) deductivo(s). 13.3 Presupuesto adicional de obra vinculado a otros presupuestos adicionales que no requirieron la autorización de la CGR En el caso que las partidas del presupuesto adicional de obra en trámite se encuentren vinculadas a otros presupuestos adicionales anteriores, aprobados y pagados por la Entidad por no exceder el 10% del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere además: a) Resolución aprobatoria de la ejecución del(los) presupuesto(s) adicional(es) respectivo(s). b) Presupuesto detallado de la(s) obra(s) adicional(es) respectiva(s). c) Documentos sustentatorios correspondientes. 13.4 Formalidades para la presentación de la documentación a) La referida información deberá contar con índice detallado por ítem (señalando número de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicación. b) El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, será presentada en copia autenticada por fedatario o certifi cada por el Secretario General en su defecto. 14. De la presentación y recepción de la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra 14.1 La solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra será presentada por un representante de la Entidad ante el Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la Sede Central de la CGR o de cualquiera de las Ofi cinas Regionales de Control; adjuntando a la misma el anexo Nº 01 y formatos Nºs. 01 y 02 debidamente llenados, los cuales forman parte de la presente Directiva. 14.2 En caso se evidencie que la solicitud no cuenta con la documentación correspondiente o que la misma presenta defectos u omisiones formales, no adecuándose a lo previsto en el numeral 13 de la presente Directiva, el Departamento de Trámite Documentario y Archivo de la Sede Central de la CGR o de cualquiera de las Ofi cinas Regionales de Control, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones pertinentes, bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones respectivas, requiriéndole a la Entidad la subsanación de los mismos.Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo. Esta declaración tendrá carácter defi nitivo; quedando expedito el derecho del solicitante para reiniciar el proceso. 15. Plazo de la CGR para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra 15.1 La CGR contará con el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin las observaciones establecidas en el numeral 14.2, plazo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para emitir pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización, previa a la ejecución y al pago, de presupuestos adicionales de obra formulados. A dicho plazo deberá adicionarse el término de la distancia según corresponda. 15.2 Dentro de dicho plazo podrá requerirse y recibir de los funcionarios de la Entidad solicitante aclaraciones sobre la información presentada, sin que ello interrumpa el plazo para emitir pronunciamiento. 16. Plazo de la CGR para requerir documentación complementaria 16.1 Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida resulta técnicamente incompleta siendo necesaria documentación adicional, la CGR en una sola oportunidad y a más tardar al décimo día hábil contados a partir de la recepción de la misma, requerirá a la Entidad la remisión de la información que resulte necesaria para su pronunciamiento. Dicha información deberá ser presentada conforme se establece en el numeral 14 de la presente Directiva. 16.2 El requerimiento de documentación complementaria, interrumpirá el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refi ere el numeral 15, el cual se reiniciará a partir de la fecha de presentación completa de la documentación solicitada o del vencimiento del plazo establecido en el numeral 17.1. cuando la Entidad no cumpla con remitir la información complementaria. 17. Plazo de la Entidad para presentar documentación complementaria 17.1 La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la CGR de presentar documentación complementaria, contados a partir de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 13.4 de la presente Directiva. Al plazo establecido se agregará el término de la distancia. 17.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la Entidad cumpla con presentar la documentación complementaria requerida, la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra continuará el trámite con la información disponible, entendiéndose que la Entidad no cuenta con la información complementaria solicitada. 18. Aplicación del silencio administrativo positivo En caso que la CGR no emita pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, en el plazo señalado en el numeral 15 de la presente Directiva, operará el silencio administrativo positivo. En consecuencia, la Entidad considerará aprobada la solicitud a partir del vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su pronunciamiento, entendiendo autorizada la ejecución y el pago de los presupuestos adicionales de obra por los montos solicitados. Lo señalado, no enerva la facultad de la CGR de realizar el control posterior de los documentos, declaraciones e información presentadas por la Entidad. 19. Documento de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra La autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra a la Entidad solicitante, se otorgará a través de resolución emitida por la instancia pertinente de la CGR, a la que se adjuntará el Informe técnico correspondiente. De existir posibilidades técnicas, se transmitirán vía fax el o fi cio de remisión del pronunciamiento al Titular de la Entidad y la resolución correspondiente.