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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356792 industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 1 del artículo 52° del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE del 28 de junio de 2001 y Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto de 2006, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberán tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos; Que por Resolución Directoral N° 020-99-PE/ DNPP, del 4 de marzo de 1999, se otorgó a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, con una capacidad de 50 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II de Paita, Mza. F, Lote 1, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para el incremento de la capacidad de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 50 t/día a 125 t/día e instalación de una planta de harina de pescado residual, de 10 t/h de capacidad proyectada, en su establecimiento industrial ubicado en Av. A Nº 4041, Mz F1, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 09 de mayo de 2007 expide el Certifi cado Ambiental Nº 032-2007-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP con fecha 27 de julio de 2007 expide los Protocolos Técnico Sanitarios para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada de planta de congelado e Instalación de planta de harina de pescado residual Nºs. PSI-018-07-CG-SANIPES y PSI-019-07-HA-SANIPES, respectivamente, mediante los cuales manifi esta que los planos sanitarios y de distribución muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 345-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A. autorización para efectuar el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, e instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. A Nº 4041, Mz F1, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : de 50 a 125 t/día Harina de pescado residual : 10 t/h Artículo 2°.- La empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A., deberá instalar y equipar sus plantas de congelado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental Nº 032-2007-PRODUCE/DIGAAP del 09 de mayo del 2007. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa presentación de la información relativa al avance de obra e inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, para que la interesada concluya con la instalación del aumento de capacidad de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4°.- La autorización del incremento de capacidad de la planta de congelado e instalación de una planta de harina de pescado residual, señalada en el artículo 1°, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 127149-7 Otorgan permiso de pesca a Pesquerías Belnova S.A. para operar embarcación pesquera de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 400-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de setiembre del 2007