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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356784 PODER EJECUTIVO PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de embarcación pesquera a la empresa Pesquera Florencia S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 382-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de agosto del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00050264 de fecha 14 de julio del 2007, presentado por PESQUERA FLORENCIA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 577-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PAULA SUSANA MIGLIORI CARRILLO DE BASILE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “BUONA NUOVA” de matrícula Nº CO-6164-CM con 49.97 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que con Resolución Ministerial Nº 401-98-PE, de fecha 14 de agosto de 1998, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 577-97-PE, a la embarcación “BUONA NUOVA”, con matrícula Nº CO-6164-CM, la que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 033-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de enero del 2007, se declara procedente la solicitud presentada por la señora PAULA SUSANA MIGLIORE Vda. DE BASILE, sobre restitución del derecho de sustitución de la embarcación pesquera “BUONA NUOVA” de matrícula CO-6164-CM, con permiso de pesca concedido por las Resoluciones Ministeriales Nº 577-97-PE y Nº 401-98-PE para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución de Capitanía del Puerto de Chimbote Nº 127-2006 del 18 de diciembre del 2006, se declara el siniestro con pérdida total de la embarcación pesquera “BUONA NUOVA”, de matrícula Nº CO-6164-CM, producido como consecuencia de su hundimiento, ocurrido el 2 de diciembre del 2006; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de su embarcación siniestrada con pérdida total “BUONA NUOVA”, con matrícula cancelada Nº CO-6164-CM, con 49.97 m3 de capacidad de bodega, cuya propiedad acredita con el Certifi cado Compendioso de Dominio, en el cual se indica que el título en virtud del cual se inscribió dicho dominio fue presentado el 19 de noviembre del 2001, vale decir, antes de la ocurrencia del siniestro, asimismo en la Resolución de Capitanía que declara el siniestro, fi gura la referida empresa como armador afectado; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que según los artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, de fecha 4 de agosto de 2007, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 442-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “BUONA NUOVA”, de matrícula cancelada Nº CO-6164-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de madera con 49.97 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico “anchoveta” , con destino al consumo humano indirecto, y los recursos “sardina” ,“jurel” y “caballa” con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos “anchoveta y sardina” , y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos “jurel y caballa” . Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa PESQUERA FLORENCIA S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 577-97-PE, ampliado por Resolución Ministerial Nº 401-98-PE, para operar la embarcación pesquera siniestrada “BUONA NUOVA” con matrícula cancelada Nº CO-6164-CM.