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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356791 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que las embarcaciones MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 de capacidad de bodega, y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes, solicitan autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación de 75.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, vía sustitución de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad, MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, con permisos de pesca otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolución Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por los recurrentes se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 430-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 31 de julio del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor de LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 75.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolución Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente. Artículo 2°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 3°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 4°.- Las embarcaciones pesqueras MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, con derechos administrativos otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolución Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente, consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse a los desguaces de las embarcaciones sustituidas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 127149-6 Otorgan autorización a Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. - ARCOPA S.A. para efectuar incremento de capacidad instalada de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 395-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de setiembre del 2007 Visto los escritos de registro N° 00035160 de fechas 16 de mayo, 31 de julio y 18 de agosto de 2007, presentados por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. – ARCOPA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos