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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356795 Otorgan autorización a la Asociación Promotora “San Francisco Solano” para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 833-2007-MTC/03 Lima, 29 de octubre del 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2000-00247007, del 26 de enero de 2000, presentado por la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 126-99- MTC/15.03, del 6 de abril de 1999, se otorgó a la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; resolución que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 1999; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2000-00247007, la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta (OC), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nºs. 721-2004-MTC/18.01.1 y 2042-2006-MTC/18.01.1, de fechas 10 de agosto de 2004 y 6 de diciembre de 2006, respectivamente, la entonces Subdirección de Control de Lima de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyen que la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO” cumplió con la obligación de instalar y operar la estación de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; por lo tanto, son favorables las inspecciones técnicas realizadas; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;Que, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión referido a la subclasifi cación del servicio de radiodifusión según la banda de frecuencias y el acápite 1.2.2 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la frecuencia 4940 KHz. autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 126-99-MTC/15.03, corresponde al servicio de radiodifusión sonora en Onda Corta Tropical (OCT); Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Onda Corta Tropical (OCT), correspondiente al departamento de Ucayali, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 007-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad de Ucayali, se incluye el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 126-99-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 328-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 126-99-MTC/15.03, y que por tanto su vigencia será hasta el 12 de abril de 2009; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Corta Tropical (OCT), en localidad de Ucayali, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- El plazo de la autorización por diez (10) años, a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 126-99-MTC/15.03, el cual vencerá el 12 de abril de 2009 . Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 127016-1