TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356786 producto fi nal, y cumplir con la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante Ofi cio Nº 154-99- PE/DIREMA del 4 de marzo de 1999, por la ex Dirección de Medio Ambiente, actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Dirección. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C. en el Anexo IV A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo 1º de la presente resolución, excluyendo a ALEXANDRA S.A.C. de dicho anexo, conforme se detalla a continuación: ANEXO IV A CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) COCINADORES (3) PRENSAS (3) SECADORES (6) PLANTA 128 80 80 80 Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 127149-2 Modifican la R.D. Nº 211-2003- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 386-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de agosto del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00052535 de fechas 26 de julio y 10 de agosto del 2007, presentado por los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y esposa MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS; CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 101-98-CTAR- LAMB/DRP del 31 de agosto de 1998, y Resolución Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 16 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA con matrícula PL-5497-BM de 34.39 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo indirecto, y para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP del 21 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL R. LLENQUE FIESTAS y MARIA J. FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que por Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/ DGEPP del 16 de mayo del 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM con 83.42 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 211-2003-PRODUCE/DNEPP; reconociéndose como titulares del permiso de pesca de la referida embarcación a los señores Manuel Ramos Llenque Fiestas, María Justina Fiestas Galán de Llenque y Luis Alberto Llenque Fiestas. Asimismo, se otorgó autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM, de 83.42 m3 hasta 110.0 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm.) y 1 ½” pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación parcial de 26.58 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación operativa, SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM con 34.39 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP y Resolución Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que actualmente la embarcación MI JUSTINA de matrícula PL-21001-CM se encuentra consignada con 83.42 m3 de capacidad de bodega, en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS, MARIA JUSTINA