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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356789 autorizó a PESQUERA LILA S.A., a efectuar el cambio de ubicación de su Planta de harina de pescado con capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, a la Zona Industrial Gran Trapecio, en los lotes 2, 3,16 y 17, Manzana A , distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que el citado establecimiento industrial, se encuentra consignado en el Anexo IV –B, como Planta de Procesamiento Pesquero de Harina de Pescado Convencional, con una capacidad de 100 t/h, del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, de fecha 29 de agosto del 2002, así como en la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, de fecha 17 de diciembre del 2003; Que a través del escrito y adjuntos del visto, al haberse concretado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Administración, la empresa PESQUERA LILA S.A., solicita la Licencia de Operación correspondiente, para lo cual alcanza la documentación requerida según el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que según la inspección técnica realizada con fecha 11 de agosto del 2007, se ha constatado que la planta de harina de pescado, de la empresa recurrente, cuya licencia de operación fue otorgada por Resolución Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP y modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 143-2005-PRODUCE/DNEPP, se encuentra con los equipos y maquinarias instalados en línea de proceso y en condición para operar, acorde a la capacidad instalada autorizada por la Administración; Que en la documentación presentada por la empresa recurrente, se aprecia la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 028-2007-PRODUCE/DIGAAP, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en el mes de julio del 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 456-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, al haber culminado el traslado físico de planta, en concordancia con lo autorizado por la Resolución Directoral Nº 216-2006-PRODUCE/DGEPP, ubicándose dicha planta en el establecimiento industrial pesquero de la Calle 3 Nº 264 Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la licencia para la operación de planta de harina otorgada por Resolución Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 143-2005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA LILA S.A. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA LILA S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación Nº 028-2007- PRODUCE/DIGAAP. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución al Anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 127149-4 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 389-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de setiembre del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00059374, de fecha 24 de agosto del 2007, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la calle Alejandro Magno Nº 161, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador de Japón, ZENNOSUKE IWAMURA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 167-2007- PRODUCE del 15 de junio del 2007, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “INARI MARU Nº 21”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 7 septiembre de 2007; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 376-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 167-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones