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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356785 Artículo 5º.- Excluir a la citada embarcación del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, e incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 127149-1 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 100-99-PE a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 385-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de agosto del 2007 Visto los escritos con Registro Nº 00011056 del 12 de febrero, 28 de marzo, 22 de mayo, 08 de junio y 12 de julio del 2007 respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en el artículo 46º del mismo cuerpo legal; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del citado Reglamento en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los términos y condiciones en que fue otorgada; Que con Resolución Directoral Nº 042-99-PE, en su artículo 1º, se aprobó a favor de PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. – PESCA PERU mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE; a fi n se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 139 t/h en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Asimismo, en su artículo 2º se otorgó a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. autorización para efectuar de la referida planta de harina, el traslado físico parcial e innovaciones tecnológicas, de 80 t/h de procesamiento de materia prima, a fi n de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico, hacia el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Lote A Mz. VI, Zona Industrial Norte, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNPP del 19 de julio de 1999, en su artículo 2º se otorgó a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Lote “A”, Mz VI, Zona Industrial Norte, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capacidad instalada de80 t/h de procesamiento de materia prima; Que con Resolución Directoral Nº 172-99-PE/DNPP del 13 de diciembre de 1999 se aprobó a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNPP, para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en el establecimiento industrial indicado en el párrafo precedente, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita a su favor el Cambio del Titular de la Licencia de Operación otorgada a Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. por Resolución Directoral Nº 100-99-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 172-99-PE/DNPP a nombre de ALEXANDRA S.A.C.; para operar el establecimiento industrial pesquero en la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicado en el Lote “A”, Mz VI, Zona Industrial Norte, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; en virtud a la escritura pública de fusión en vía de absorción fi rmada el 20 de diciembre del 2006, que otorgaron su representada como empresa absorbente y como empresa absorbida ALEXANDRA S.A.C., entre otras, ante el Notario de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, inscrita con el Nº de Partida 11862982 de la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verifi cación de capacidad de planta, se ha determinado que CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 440 -2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 6 de agosto del 2007 y la opinión Legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. por Resolución Directoral Nº 100-99-PE, modifi cada en su titularidad a nombre de ALEXANDRA S.A.C. por Resolución Directoral Nº 172-99-PE/DNPP; a fi n de que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el Lote “A”, Mz VI, Zona Industrial Norte, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 100-99-PE, y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 172-99-PE/DNPP. Artículo 3°.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del