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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356788 FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI JUSTINA de matrícula PL-21001-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 110 m3, manifestando que su solicitud no está establecida como procedimiento administrativo en el TUPA del Ministerio, y en consecuencia no se precisa ni detalla los requisitos para tal solicitud, sin embargo, lo realizan en conformidad con la Ley Nº 26920 y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y sobre todo en virtud del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP del 16 de mayo del 2007; y que a fi n de tener una pronta atención, por similitud, encausan su solicitud, conforme al procedimiento Nº 1 del TUPA. Asimismo, teniendo en cuenta que la embarcación ha sufrido modifi cación estructural que ha conllevado a variar la nomenclatura literal del tipo de servicio consignado en la matrícula PL-21001-CM, los recurrentes solicitan que se efectué la modifi cación de resolución autoritativa por cambio en la matrícula de CM a PM; Que la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa que otorgó el permiso de pesca de la embarcación MI JUSTINA, por el cambio de tipo de servicio consignado en la matrícula, ha sido encausado conforme al procedimiento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que al verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho procedimiento, y al verifi carse que en el Certifi cado de Matrícula de la embarcación MI JUSTINA, se consigna a dicha embarcación con la matrícula PL-21001-PM, correspondería efectuar dicha modifi cación de resolución autoritativa, en el extremo referido al tipo de servicio consignado en la matrícula de la referida embarcación, entendiéndose que ha cambiado de CM a PM; Que asimismo, al no existir un procedimiento específi co de modifi cación de permiso de pesca por capacidad de bodega, los recurrentes han adecuado su solicitud conforme al procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; determinándose que los mismos, han presentado los requisitos acorde a su pedido, acreditando tener el dominio de la embarcación pesquera MI JUSTINA de matrícula PL-21001-PM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 110.0 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-98010008-06-03 del 12 de julio del 2007, y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel con fecha 23 de julio del 2007; por lo que es procedente modifi car el permiso de pesca de la embarcación MI JUSTINA de matrícula PL-21001-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración es de 110.00 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 458-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 211- 2003-PRODUCE/DNEPP modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007, a través de los cuales se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y esposa MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE y LUIS ALBERTO LLENQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera “MI JUSTINA” de matrícula PL-21001-CM con capacidad de bodega de 83.42 m3, únicamente en los extremos referidos a la capacidad de bodega, y al tipo de servicio consignado en la matrícula de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación “MI JUSTINA” posee la matrícula PL-21001-PM y cuenta con 110.00 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA de matrícula PL-5497-BM, otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 101-98-CTAR-LAMB/DRP y Resolución Directoral Nº 049-2000-CTAR-LAMB/DRPE; debiéndose excluir del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 127149-3 Otorgan licencia para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos a favor de Pesquera Lila S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 387-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de setiembre del 2007 Visto el escrito y adjuntos con Registro Nº 00029230 de fechas 26 de abril, 15 de junio, 23 y 24 de julio de 2007, presentados por la empresa PESQUERA LILA S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 29º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el inciso d) del artículo 43º de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, requerirán licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº115-2000- PE/DNPP de fecha 9 de noviembre del 2000 se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado ubicada en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que con Resolución Directoral Nº 143-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 30 de mayo de 2005, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 115-2000-PE/DNPP de fecha 9 de noviembre del 2000, a favor de la empresa PESQUERA LILA S.A. para operar la planta de harina de pescado destinada al procesamiento de recursos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, Mz. E, lotes 42-44 , Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 216-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de junio del 2006, se