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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356794 Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 127149-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Cía. Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Cieneguilla RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 831-2007-MTC/03 Lima, 29 de octubre del 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-004160005, del 22 de setiembre de 1999, presentado por la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 343-98- MTC/15.03, del 19 de noviembre de 1998, se otorgó a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de un (01) año para la operación en período de prueba de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre de 1998; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999-004160005, la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, los Informes Nºs. 022-2004 y 191-2007- MTC/18.01.1, de fechas 27 de enero de 2004 y 23 de febrero de 2007, emitidos por la entonces Subdirección de Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyen que la empresa se encuentra operando la estación de radiodifusión contando con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica;Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora por televisión en VHF, correspondiente al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cieneguilla, se incluye al distrito Cieneguilla, en la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 0611-2007- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., informes técnicos favorables de inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 343-98-MTC/15.03; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 24 de noviembre de 2008; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidad de Cieneguilla, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 343-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 24 de noviembre de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 127019-1