Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2007 356808 Nº ProcedimientoCalifi cación 122 Cali fi cación automático “x” 125Evaluación Negativo “20 días” 133 Cali fi cación automático “x” Direcciones de Salud de Lima y Callao 3 Evaluación Positivo “2 días” 7 Evaluación Positivo “12 días” 18 Evaluación Positivo “12 días”19 Evaluación Positivo “12 días”20 Evaluación Positivo “12 días”21 Evaluación Positivo “12 días”22 Evaluación Positivo “12 días”23 Evaluación Positivo “12 días”24 Evaluación Positivo “12 días”25 Evaluación Positivo “12 días” Hospitales 1 Evaluación Positivo “03 días” 2 Evaluación Positivo “02 días”5 Evaluación Positivo “07 días”6 Evaluación Positivo “06 días”7 Evaluación Positivo “18 días” Institutos Especializados 1 Evaluación Positivo “05 días” 2 Evaluación Positivo “05 días”4 Evaluación Positivo “05 días”5 Evaluación Positivo “14 días”7 Evaluación Positivo “25 días” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 127753-1 Amplían plazo otorgado a comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 924-2007/MINSA Lima, 31 de octubre del 2007 Visto; el Ofi cio N° 1874-2007-J-OPD/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 009-2007-SA se declaró en emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, Públicos y Privados y su reorganización; Que, la Resolución Ministerial Nº 809-2007/MINSA constituyó la Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”; Que, mediante Ofi cio N° 1860-2007-DM/MINSA del 28 de septiembre de 2007 se designó a la Jefa del Instituto Nacional de Salud como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión encargada de formular el “Sistema Nacional de Provisión de Sangre Segura”; Que, la Resolución Ministerial N° 888-2007/MINSA, incorporó a la precitada Comisión un representante de la Sociedad Peruana de Patología Clínica; Que, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud propone la ampliación de plazo otorgado en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 809-2007/MINSA para el cumplimiento del encargo encomendado por el Despacho Ministerial de Salud; Con el visado de la Viceministra de Salud, de la Jefa del Instituto Nacional de Salud y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley de Ministerio de Salud;RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el plazo señalado en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 809-2007/MINSA, hasta por treinta (30) días calendario adicionales contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás aspectos contenidos en la Resolución Ministerial N° 809-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 127755-1 VIVIENDA Exoneran de proceso de selección por situación de emergencia la adquisición de módulos de vivienda que se distribuirán en las provincias de Cañete, Chincha, Pisco e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2007-VIVIENDA Lima, 31 de octubre de 2007VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 0176-2007/VIVIENDA- OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 286-2007-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como los antecedentes que lo acompañan; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la norma citada en el considerando precedente, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo, el precitado artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado