Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2007 (06/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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- CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, disponiendose que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, por Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se amplio el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, a fin de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autorizo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dentro del MORDAZA del estado de emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007PCM, la habilitacion e instalacion de modulos temporales de vivienda en zonas declaradas en emergencia, a favor de las familias cuyas viviendas se encuentran totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibiliten su habitualidad como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007; permitiendole acogerse a lo dispuesto por el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 15 de octubre de 2007, el estado de emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, continuando con la ejecucion de las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Memorandum Nº 1077-2007-VIVIENDAVMVU-DNV del 22 de octubre de 2007, la Direccion Nacional de Vivienda solicita adquirir la cantidad de Un Mil Setecientos (1,700) modulos de vivienda prefabricados, adjuntando las respectivas especificaciones tecnicas, para dar cumplimiento a lo regulado por el Decreto de Urgencia Nº 032-2007; Que, en atencion a la situacion de emergencia y lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 032-2007, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento procedera a la adquisicion de Un Mil Setecientos (1700) Modulos de Vivienda, bajo el MORDAZA de las normas citadas precedentemente; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolucion de aprobacion de la exoneracion correspondiente, a fin de proceder a la referida contratacion directa sustentada en el Informe Tecnico Legal Nº 176-2007/VIVIENDAOGA, debiendo incluirse la adquisicion precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Ano 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y el literal j) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Ano 2007, a

fin de incluir la Licitacion Publica Nº 001-2007-VIVIENDAOGA-UE002 correspondiente a la adquisicion de Un Mil Setecientos (1,700) Modulos de Vivienda, por la suma de S/. 10 307 000.00 (Diez Millones Trescientos Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- APROBAR la exoneracion por situacion de emergencia del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0012007-VIVIENDA-OGA-UE002 para la adquisicion de Un Mil Setecientos (1,700) Modulos de Vivienda por la suma de S/. 10 307 000.00 (Diez Millones Trescientos Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), las cuales seran distribuidas en la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, en las provincias de Chincha, MORDAZA e Ica del departamento de Ica, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General remita en forma inmediata MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE y que se encargue de su publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- ENCARGAR la adquisicion citada precedentemente al Comite Especial Permanente de Adquisiciones de Menor Cuantia del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 127717-1

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo para la ejecucion o conclusion de proyecto de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-2007-VIVIENDA MORDAZA, 5 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, mediante Ley Nº 28979, se aprobo el Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con Resolucion Ministerial Nº 0392007-VIVIENDA por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 956 765.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecucion de proyectos a traves de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto para cuyo efecto debera suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecucion de proyectos por administracion directa, el documento que

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