TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2007 356809 - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decretos Supremos Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se amplió el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del marco del estado de emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda en zonas declaradas en emergencia, a favor de las familias cuyas viviendas se encuentran totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibiliten su habitualidad como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007; permitiéndole acogerse a lo dispuesto por el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 15 de octubre de 2007, el estado de emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, continuando con la ejecución de las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Memorándum Nº 1077-2007-VIVIENDA- VMVU-DNV del 22 de octubre de 2007, la Dirección Nacional de Vivienda solicita adquirir la cantidad de Un Mil Setecientos (1,700) módulos de vivienda prefabricados, adjuntando las respectivas especifi caciones técnicas, para dar cumplimiento a lo regulado por el Decreto de Urgencia Nº 032-2007; Que, en atención a la situación de emergencia y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 032-2007, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procederá a la adquisición de Un Mil Setecientos (1700) Módulos de Vivienda, bajo el marco de las normas citadas precedentemente; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución de aprobación de la exoneración correspondiente, a fi n de proceder a la referida contratación directa sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 176-2007/VIVIENDA-OGA, debiendo incluirse la adquisición precitada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y el literal j) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año 2007, a fi n de incluir la Licitación Pública Nº 001-2007-VIVIENDA-OGA-UE002 correspondiente a la adquisición de Un Mil Setecientos (1,700) Módulos de Vivienda, por la suma de S/. 10 307 000.00 (Diez Millones Trescientos Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia del proceso de Licitación Pública Nº 001-2007-VIVIENDA-OGA-UE002 para la adquisición de Un Mil Setecientos (1,700) Módulos de Vivienda por la suma de S/. 10 307 000.00 (Diez Millones Trescientos Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), las cuales serán distribuidas en la provincia de Cañete del departamento de Lima, en las provincias de Chincha, Pisco e Ica del departamento de Ica, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General remita en forma inmediata copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR la adquisición citada precedentemente al Comité Especial Permanente de Adquisiciones de Menor Cuantía del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 127717-1 Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo para la ejecución o conclusión de proyecto de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2007-VIVIENDA Lima, 5 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28979, se aprobó el Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 039-2007-VIVIENDA por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 956 765.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que