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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de noviembre de 2007 356804 ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 23 de octubre de 2007, el Gobierno de Chile en su calidad de Secretaría Pro Tempore de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno convoca a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a la III Reunión de Responsables de Cooperación, a realizarse del 5 al 7 de noviembre de 2007, en la República de Chile; Que, el mencionado evento se realizará de manera previa a la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la cual se revisará la Estrategia Iberoamericana, el Plan de Acción y se aprobarán los nuevos proyectos que se encuentran a nivel de iniciativas de acuerdo al Manual de Procedimientos de la Cumbre; Que, la Secretaría Pro Tempore de la Cumbre sólo cubrirá estadía y alimentación del participante del 5 al 7 de noviembre de 2007; Que, mediante Cable de fecha 23 de octubre de 2007, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, comunica a la Embajada de Perú en Chile, la designación del señor Miguel Angel Beretta Cisneros, Director de Políticas y Programas de la APCI, para participar en la III Reunión de Responsables de Cooperación, a fi n que la referida misión diplomática acredite al funcionario designado en el referido evento; Que, estando a lo señalado por la Secretaría Ejecutiva de la XVII de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, mediante Nota Nº 04 de fecha 5 de octubre de 2007, se deja constancia que el señor Miguel Angel Beretta Cisneros, apoyará al Ministro de Relaciones Exteriores en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, el día 8 de noviembre de 2007, en Chile, antes de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno; Que, a través del Memorándum (OGA) Nº 358-2007 de fecha 30 de octubre de 2007, la Ofi cina General de Administración de la APCI, comunica que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI con el Memorandum (OPP) Nº 155-2007 de fecha 26 de octubre de 2007, manifestó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la referida comisión del servicio; Que, es necesario autorizar, la comisión de servicios a favor del señor Miguel Angel Beretta Cisneros, Director de Políticas y Programas de la APCI, a fi n que pueda participar en la III Reunión de Responsables de Cooperación y brindar apoyo al Ministro de Relaciones Exteriores en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores antes de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, eventos que se llevarán a cabo en la República de Chile del 5 al 9 de noviembre del presente año, incluyendo el itinerario de viaje; Que de conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005 y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 27692 – Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del señor MIGUEL ANGEL BERETTA CISNEROS, Director de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI a la República de Chile del 5 al 9 de noviembre del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Los gastos que sean irrogados por el cumplimiento de la presente resolución serán de cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de acuerdo al siguiente detalle:- Pasajes US$ 728.96- Viáticos (1 día). US$ 200.00- TUUA US$ 30.25 ---------- 959.21 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fi nalización de la precitada comisión de servicios, el funcionario a que se contrae el artículo primero, deberá presentar un informe al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI sobre las acciones realizadas durante el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 127722-2 SALUD Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 921-2007/MINSA Lima, 31 de octubre del 2007Visto, el Memorándum Nº 2133-2007-OGPP- OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, de manera que se reduce el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos ciudadanos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se dicta los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, que establece las disposiciones que se deberá tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 y Ley Nº 29060, de modo que los TUPAS cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-SA del 30 de agosto de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, cuyo texto se encuentra en el Anexo adjunto a la citada norma; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, en el proceso de revisión y simplifi cación de los procedimientos administrativos, se ha visto necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud, a fi n incorporar los cambios como resultado de la simplifi cación administrativa efectuada; Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece