Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356890 Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 398-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano son fecha 22.09.2007, norma mediante la cual se establece un Benefi cio de Regularización Tributaria para los contribuyentes del distrito, hasta el 31.10.2007. Que, recibiendo el sentir de los contribuyentes deudores, quienes desean regularizar la situación actual de su predio y siendo política de la actual administración acudir al llamado de los sanborjinos, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 398-MSB. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y, conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2007, el plazo de vigencia establecido en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 398-MSB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 128249-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Amplían plazo de Estado de Emergencia declarado mediante el Acuerdo Nº 049-2007-MPC ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2007-MPC Cañete, 22 de octubre de 2007Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de octubre de 2007, la ampliación del Estado de Emergencia en la provincia de Cañete; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 049-2007-MPC, de fecha 16 de agosto de 2007, se declaró en Estado de Emergencia la provincia de Cañete, del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, e iniciar las acciones de reconstrucción y ayuda social a los damnifi cados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, de fecha 13 de octubre de 2007, el Poder Ejecutivo prorroga el Estado de Emergencia por el término de 60 días, a partir del 15 de octubre de 2007, en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla en la provincia de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y en la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia en nuestra provincia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riegos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1° .- Ampliar en vía de regularización el Estado de Emergencia de la provincia de Cañete, del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, a partir del día 16 de octubre de 2007. Artículo 2°.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 127590-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL