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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356875 por lo accidentado del camino; por cuya razón no tienen acceso oportuno al servicio de administración de justicia; Que, el Informe N° 091-2006-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rambrán; incluyéndose los límites geográfi cos del citado órgano jurisdiccional; Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rambrán, con competencia además en los Caseríos de Patahuaz, Palmas de Tinyayoc, Trigopampa, Luz Pampa, La Jayua y Vista Alegre de Muñuño, ubicados en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque, Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos son los que aparecen descritos en el Informe N° 091-2006-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 128428-2 Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 224 - 2007-CE-PJ Lima, 12 de setiembre del 2007 VISTO: El Ofi cio Nº 1360-2007-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se regulan las actuaciones de la función administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboración, contenido y difusión, así como los plazos para la aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; asimismo, norma los procedimientos administrativos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades públicas, para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Segundo: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial fue aprobado por este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 055-2007-CE-PJ y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en su edición de fecha 23 de julio del mismo año; Tercero: Que, resulta necesario actualizar el citado texto normativo, a fi n de incluir las modifi caciones derivadas de las Resoluciones Administrativas N° 136-2007-CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-CE-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, y N° 184-2007-CE-PJ, mediante la cual se dispone la gratuidad del servicio de Consulta de Expedientes Judiciales a través de la Web del Poder Judicial; lo señalado por Ley N° 27411, que regula en su artículo 17° el procedimiento de homonimia; así como incluir la exoneración establecida en los procedimientos 21 y 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, conforme a la recomendación de la Defensoría del Pueblo, a fi n de evitar la aplicación de criterio diferenciado; Cuarto: El artículo 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que cada dos años, las entidades públicas están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; en ese sentido, habiéndose incorporado al referido texto normativo los procedimientos administrativos que brinda este Poder del Estado a través de sus diferentes dependencias orgánicas a nivel nacional; resulta conveniente la aprobación de las modifi caciones propuestas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Procedimiento Administrativo General, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano, por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, incluyendo y modifi cando los ítems conforme se detalla a continuación: a. Modifi car el procedimiento Nº 17 denominado “Búsqueda y Lectura de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo”, debiendo incluirse las mismas exoneraciones establecidas en el Procedimiento Nº 21 “Desarchivamiento de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo”. b. Modifi car el procedimiento Nº 30 “Consulta de Estado Situacional de Expedientes”, en lo referente a emisión de Boletos de Consulta Vía Web, señalando que este será gratuito. c. Adicionar como procedimiento Nº 35 dentro de la Unidad Orgánica Cortes Superiores de Justicia y procedimiento Nº 8 de la Unidad Orgánica Gerencia General, el concepto: “Expedición de Certifi cado de Deudor Alimentario Moroso” d. Adicionar como procedimiento Nº 36 dentro de la Unidad Orgánica Cortes Superiores de Justicia y procedimiento Nº 9 de la Unidad Orgánica Gerencia General, el concepto: “Expedición de Certifi cado de Homonimia”. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, para que realice las devoluciones de los requerimientos que se presenten o, en su defecto, habilite dichos boletos para ser utilizados en el Centro de Emisión de Reportes - CER de cualquier dependencia administrativa del Poder Judicial. Las referidas devoluciones no deberán estar afectas a cualquier costo administrativo, a elección del interesado. Artículo Tercero.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ