Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356883 POR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 127625-2 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Disponen que se autorice a la Procuraduría Pública Regional interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 39-2007-CR/GRM 27 de setiembre de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUAVISTO:En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del 2007, a solicitud del Consejero Regional Renato Asunto Ascuña Chavera, se trató como punto de Agenda, Nº 07, en puntos de orden del día derivados de la Agenda, el tema denominado: “Acuerdo de Consejo Regional que autoriza y faculta al Sr. Presidente Regional Prof. Jaime Alberto Rodríguez Villanueva y a la Procuradora Pública Regional, Abog. Nelia Marcelina Mamani Ccapa, a interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA”, quien expusó la necesidad de emitir dicha propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, la cual elevó en uso de las atribuciones que le confi ere el Art. 16º incisos a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su respectiva circunscripción. Que, el 12 de junio del 2007, se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG. TACNA (Anexo Nº 1), con el voto unánime del pleno del Consejo Regional y promulgada por el Presidente del Gobierno Regional de Tacna, declarando de interés regional el desarrollo de la zona alta de la Región Tacna, en la que se desarrollará el “Plan Mínimo de Desarrollo de las Zonas Altas Andinas de la Región Tacna”. Que, si bien los Gobiernos Regionales tienen como atribución aprobar el Plan de Desarrollo Regional, conforme el literal b) del Art. 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, consideramos que con el Art. 3º de la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA., el Consejo Regional de Tacna y su respectivo Presidente Regional habrían indirectamente demarcado la provincia Candarave, atribución que le correspondería al Congreso de la República, en observancia del Art. 102º de la Constitución Política. Que, resulta necesario interponer las acciones legales en contra de los responsables de la emisión de la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA, resumiéndose en este sentido la viabilidad de interponer Demanda de Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA, dirigida al Tribunal Constitucional, en observancia de lo contemplado en los artículos 200º, numeral 4 y 203º numeral 6, de la Constitución del Estado. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: ArtÍculo Primero.- DISPÓNGASE que el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Resolución Ejecutiva Regional autorice a la Procuraduría Pública Regional a interponer Demanda de Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional Nº 007-2007-CR/GOB.REG.TACNA que fuera publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 12 de junio del 2007. ArtÍculo Segundo.- REMÍTASE Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Administración y al Órgano de Control Interno. Regístrese comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DÁVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 127691-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali y derogan diversas Ordenanzas (Se publican las siguientes ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ofi cio Nº 0353-2007-G.R.UCAYALI-P-GGR-SG, recibido el 5 de noviembre de 2007). ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de febrero del 2007; CONSIDERANDO:Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 y 30 de enero del 2003, sea aprueba por unanimidad la Ordenanza Regional Nº 001-2003-GRU/CR, de fecha 31 de enero del 2003, con respecto al Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 2 de octubre del 2003, se aprueba por unanimidad la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 001-2003-GRU/CR, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRU/CR de fecha 6 de octubre del 2003, con respecto al Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali.