Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356889 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración. Gerencia de Informática y Estadística, Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 128392-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican y amplían vigencia de la Ordenanza Nº 393-MSB ORDENANZA Nº 404-MSB San Borja, 29 de octubre de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA Visto; en la Vigésima Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre de 2007, el Dictamen Nº 005-2007-MSB-CDU y Dictamen Nº 039-2007-MSB-CAL, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifi ca y amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 393-MSB. CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 1063-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de San Borja, conformante del área de tratamiento normativo III de Lima Metropolitana, dispone que dentro del plazo de 45 días calendario, la Municipalidad Distrital de San Borja, en estricta sujeción con las califi caciones y rangos establecidos en el Plano de Zonifi cación y Alturas, así como en las Normas Generales de Zonifi cación, remitirá a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta del Índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito, para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Que, mediante Ordenanza Nº 393-MSB, se suspendió por el período de 90 días calendario la tramitación, emisión y expedición de Constancia de Zonifi cación de Usos, Cerifi cado de Compatibilidad de Usos, Licencia de Funcionamiento Provisional, Licencia de Funcionamiento Defi nitiva, Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia de Obra o Construcción, Ampliación, Remodelación, Modifi cación y/o Regularización, destinados a fi nes comerciales, así como para los giros de Baños Turcos, Baños sauna y Salones de Masaje en determinadas zonas del distrito de San Borja. Que, es necesario modifi car y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 393-MSB, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1063-MML, sobre la aprobación de Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito por parte de la Municipalidad Provincial y lo dispuesto en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la misma que simplifi ca los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 393-MSB Artículo Primero.- Amplíese la vigencia de la Ordenanza Nº 393-MSB por 90 días calendarios, periodo dentro del cual se espera que la Municipalidad Metropolitana de Lima, evalúe y apruebe la propuesta de Índice de usos para actividades Urbanas en el Distrito. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 393-MSB, el mismo que queda redactado acorde al siguiente texto: “Artículo 1º.- Suspéndase la Tramitación, emisión y expedición de la Licencia Municipal de Funcionamiento de vigencia indeterminada y la Licencia de Obra o Construcción, ampliación, Remodelación, Modifi cación y/o Regularización, destinados a fi nes comerciales en las siguientes avenidas del Distrito: 1. Av. San Borja Norte. 2. Av. San Borja Sur.3. Av. De Las Artes Norte.4. Av. De Las Artes Sur. Se exceptúa la suspensión para los predios ubicados en la av. De Las Artes Norte, en el tramo comprendido entre la Calle Ucello y la Av. Aviación (ambos lados) por ser área netamente comercial”. Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 393-MSB, el mismo que queda redactado acorde al siguiente texto: “Artículo 2º.- Suspéndase la tramitación, emisión y Expedición de la Licencia Municipal de Funcionamiento de vigencia indeterminada y la Licencia de Obra Construcción, Ampliación, Remodelación, Modifi cación, y/o Regularización, destinados a fi nes comerciales en las siguientes avenidas del Distrito: 1. Av. Aviación. 2. Av. San Luis.3. Av. Javier Prado Este”. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente del día de su publicación, quedando encargada la Gerencia de Comercialización y Gerencia de Desarrollo Urbano de su cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 128249-1 Prorrogan vigencia de lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 398- MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2007-MSB-A San Borja, 31 de octubre de 2007 Visto, el Memorando Nº 1010-2007-MSB-GM de fecha 25.10.2007 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 167-2007-MSB-GR de fecha 22.10.2007 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 207-2007-MSB-GR-JCR de fecha 22.10.2007 de la Jefatura de Control y Recaudación. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.