Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356886 los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, así mismo es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867, en su Capítulo II, referidas a las Funciones Específi cas de los Gobiernos Regionales, en su Artículo Nº 50; Funciones en Materia de Población, en su inciso c); señala: Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios. Señala: son funciones de los Gobiernos Regionales Planifi ca y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo Nº 5, numeral 2 y 3, señala respectivamente, las competencias en estos asuntos del Gobierno Regional y Municipal taxativamente como sigue: los Gobiernos Regionales a través de sus áreas Técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada a una determinada acción de Demarcación territorial en su jurisdicción, verifi can el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo Ministros así mismo tienen competencia para promover de Ofi cio las acciones que consideren necesarias para la organización del Territorio de su respectiva Región; Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades, están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos la pago de la tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida; Que, así mismo la Ley Nº 27795, señala en las Disposiciones Complementarias lo siguiente Primera.- Prioridad del proceso de demarcación territorial, declárese de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país. Autorizándole al poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre distritos y provincias que lo requieran. El saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes se realizarán progresivamente en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente ley; Que, la Ley Nº 28920 prorroga el Plazo contenido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, hasta el 31 de diciembre del año 2011, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes; Que, es importante señalar la competencia de las Municipalidades en la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme está establecido en el Artículo 79º de la Ley de Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo 8º; Categorías de los Centros Poblados señala: Los centros poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: Caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señale el reglamento de la presente ley ( D.S. Nº 019-2003-PCM); Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, Título II; de las Defi niciones; en su Artículo 4º inciso g) Acciones de normalización.- son reconocimiento y/o Títulos sobre demarcación territorial generados por las acciones de categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombre; Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM; Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, TÍTULO IV; de las competencias; en su Artículo 8º de los Gobiernos Regionales, en su Inciso h), son competencias de los Gobiernos Regionales, Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción;Que, en la actualidad sólo el 7% de Centros Poblados en toda la Región se encuentran debidamente categorizados con un resultado de 93% de Centros Poblados no categorizados, gran parte de estos centros poblados se han asentado en espacios geográfi cos sin ningún criterio técnico de seguridad física, articulación e integración, el incremento de estos centros poblados, han originado el aumento de la demanda de servicios que no han podido ser atendidos por las instituciones Públicas y Privadas por desconocimiento de su ubicación y por ende la falta de reconocimiento; Que, la gran extensión territorial de nuestra Región, su carente integración, articulación, por razones geográfi cas y por un evidente abandono y despreocupación en el tiempo por parte de las Autoridades, la carencia de logística y personal técnico capacitado en asuntos técnicos de demarcación territorial, que permita descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, sumado a la falta de participación de las diversas autoridades que no permiten una administración plena del territorio por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, es uno de los motivos que condicionan el proceso de categorización de los centros poblados que conforman nuestra Región; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, aprobó la siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorización de Centros Poblados de la Región Ucayali; dentro del proceso de Demarcación Territorial Regional. El cual consta de: Cuatro (4) Títulos, Siete (7) Capítulos, Veintisiete (27) Artículos y Una (1) Disposición Final, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Mediante Resolución Ejecutiva Regional, se aprobará las demás disposiciones complementarias que permitan la adecuada implementación de la presente ordenanza regional, así como los formatos “solicitud para ingreso al registro regional de profesionales especialistas en Categorización de Centros Poblados”, así como la “solicitud de renovación”. Artículo Tercero.- Las Capacitaciones y Actualizaciones, serán elaboradas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial, para su convocatoria. Artículo Cuarto.- Las Gerencias Sub Regionales en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, deberán remitir a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el nombre del profesional (representante técnico), encargado que representará al área técnica en demarcación territorial (Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial), del Gobierno Regional en su jurisdicción, el cual será designado a través de la Resolución Ejecutiva Regional, el mismo que se encargará de ingresar los petitorios de la población organizada, en lo que se refi ere a categorización de centros poblados sólo para el nivel de caserío, verifi cando el cumplimiento de los requisitos, solicitando información complementaria si el caso lo requiere a los peticionantes, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el reglamento de la materia (D.S. Nº019-2003-PCM), los expedientes con informes favorables serán elevados a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su evaluación, asimismo tienen competencia para promover de ofi cio las acciones referidas a Categorización de Centros Poblados sólo para el nivel de Caserío en su respectiva jurisdicción administrativa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.