Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2007 (07/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356885

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dos dias del mes de marzo del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

Que, en Convenio con el CONADIS se establece las observaciones referente al apoyo y el cumplimiento de las leyes vigentes a favor de las personas con discapacidad; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, aprobo la siguiente: ORDENA:

127607-2

Declaran de necesidad prioritaria el cumplimiento de leyes y normas establecidas a favor de personas con discapacidad en la Region de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2007-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007; CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- DECLARAR de necesidad prioritaria el cumplimento de las leyes y normas establecidas a favor de las personas con discapacidad en la Region de Ucayali, Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las demas dependencias del Gobierno Regional de Ucayali, contratar progresivamente a las personas con discapacidad. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ucayali, hacer cumplir la Directiva de Sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali POR TANTO:

Que, la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164, consagran las bondades del beneficio de las personas con discapacidad establecida en el D.S. Nº 015-MINDES de fecha 13/02/06 y demas normas complementarias; Que, el Art. 7º de la Constitucion Politica del Estado, establece que el Estado prioriza el trabajo y la integracion de las personas con discapacidad en el ambito economico y social; Que el Art. 33º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria expresa: fomento del Empleo, El Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas con discapacidad, dentro del MORDAZA legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promocion Laboral para las personas con discapacidad, dentro del MORDAZA legal vigente, para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promocion Laboral para las personas con discapacidad, como organo independiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindandoles servicio de asesoria, defensa legal, mediacion y conciliacion gratuita, en un MORDAZA de no discriminacion e igualdad y equidad de oportunidades; El Poder Ejecutivo, sus organos desconcentrados y descentralizados, las instituciones constitucionalmente autonomas, las empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, estan obligados a contratar personas con discapacidad que reunan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporcion no inferior al 3% de la totalidad de su personal; Que, adicionalmente el Estado Peruano aprobo mediante Resolucion Legislativa Nº 27484, la Conexion Interamericana para la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra las personas con discapacidad; Que es necesario reconocer, valorar y dar oportunidad en igual condiciones en todas las dependencias del Gobierno Regional considerando el articulo arriba mencionado; Que existiendo el Acuerdo Regional Nº 026-2006, de fecha 16 de marzo del 2006, donde se establece por unanimidad el cumplimiento irrestricto de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Nº 28164, a fin de que se priorice de manera efectiva la contratacion inmediata de profesores con discapacidad de manera continua en todos los periodos lectivos anuales bajo responsabilidad;

Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

127607-3

Aprueban Reglamento del Registro Regional de Profesionales Especialistas en Categorizacion de Centros Poblados de la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902, 28968 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten

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