Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356882 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2007, trató el tema relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ayacucho 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. 2007 de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, veintitrés (23) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 017-06-GRA/CR de fecha 7 de junio del año 2006. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 22 días del mes de junio del año dos mil siete. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 127625-1ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2007-GRA/CR Ayacucho, 16 de octubre de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre del 2007, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal - C.N.P. de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia constitucional del Gobierno Regional, dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, resulta pertinente la implementación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2007-GRA/CR de fecha 22 de junio del 2007; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43-2004- PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación del Personal - C.A.P. y Cuadro Nominativo de Personal - CNP de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - 2007, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Regional Nº 042-06-GRA/CR de fecha 26 de diciembre del 2006. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho