Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356884 Que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2004, se aprueba por unanimidad la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 001-2003-GRU/CR, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2004-GRU/CR de fecha 29 de octubre del 2004, con respecto al Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de enero del 2005, se aprueba por unanimidad la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 001-2003-GRU/CR, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2005-GRU/CR de fecha 20 de enero del 2005, con respecto al Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero 2007, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2007, se aprobó por unanimidad, derivar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, para su evaluación y/o modifi cación en su totalidad, en mérito a la reciente norma promulgada, Ley Nº 28968. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con los incisos a), e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno. Que, el Inc. b) del Art. 71º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, establece, que corresponde a la Comisión de Asuntos Legales pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo relacionado a la elaboración de los proyectos de Ordenanzas Regionales. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de febrero del 2007, aprobó la siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- DEROGAR las Ordenanzas Regionales Nº 001, 008-2003, 008-2004, 001-2005-GRU/CR, con respecto al Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el mismo que consta de IX Capítulos, 89 Artículos, 02 Disposiciones Transitorias y 01 Disposición Final, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Sub-Gerencia de Informática para su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- DERÓGUENSE todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dos días del mes de marzo del dos mil siete. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 127607-1Crean el Registro Regional de Proyectos del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de febrero del 2007; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero del 2007, se acuerda derivar los pedidos del Presidente Regional, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional de Ucayali, a efectos de que evalúe y realice el análisis respectivo a fi n de que dictamine de acuerdo a sus atribuciones; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2007, mediante Acuerdo Regional Nº 021-2007, se aprueba por unanimidad ampliar el plazo para que la Comisión emita el dictamen correspondiente; Que, si bien es cierto tanto el Gobierno Regional de Ucayali, la Municipalidad Provincial o Distritales, entidades públicas u Organismos Gubernamentales y entidades no Gubernamentales efectúan proyectos, las mismas que muchas veces duplican el trabajo de su ejecución, por lo tanto es necesario crear un registro de proyectos a efectos de salvaguardar la duplicidad de tales proyectos; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de febrero del 2007, aprobó la siguiente: ORDENA : Artículo Primero.- CRÉASE el Registro Regional de Proyectos del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ucayali, aperture el libro de Registro de Proyectos del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali, a formular y dictar las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado delConsejo Regional de Ucayali