Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356879 contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 386-05, y reformándola la declararon fundada en parte, en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 381-2002-CNM del 17 de julio de 2002, que decidió no ratifi car a la demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Lima y ordena su reposición en sus funciones, reexpidiéndose el título correspondiente; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 318-2007-CNM del 2 de octubre de 2007, reincorporó a la doctora Ana María Valcárcel Saldaña, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cumplimiento a la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo así mismo reexpedirse el título correspondiente a la citada magistrada; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reexpedir el título a favor de la doctora ANA MARÍA VALCÁRCEL SALDAÑA, como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANSILLA GARDELLA PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 127973-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Puno y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1550-2007 Lima, 29 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por EDPYME EDYFICAR solicitando autorización de esta Superintendencia para la apertura de tres ofi cinas especiales; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 12.10.07 se aprobó la apertura de las referidas ofi cinas especiales; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Ajunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y de la Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16.08.07;RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Edyfi car la apertura de ofi cinas especiales en los locales señalados en el anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) ANEXO Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Puno San Romàn Juliaca Av. Jorge Chávez Nº 501, zona 1, bloque B, Barrio Las Mercedes Puno Puno Puno Av. El Sol 120, Barrio BellavistaLima Lima Villa María del TriunfoAv. Lima Nº 1146 José Gálvez 128571-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 088-2007-INDECOPI/DIR Lima, 30 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que el artículo 18 del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modifi cado por el artículo 49 del Decreto Legislativo 807 y por la Ley 27809, creó la Comisión de Procedimientos Concursales; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que conforman la estructura orgánico funcional del Indecopi, están integradas por seis miembros; Que resulta necesario completar el número legal de miembros de la referida Comisión, ante la renuncia presentada por el señor Juan Espinoza Espinoza; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 27 de febrero de 2007, la renuncia presentada por el señor Juan Espinoza Espinoza al cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Alarcón Revilla en el cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 127709-1