Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de noviembre de 2007 356888 24. Un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) - Ucayali. 25. Un representante de la Asociación de Productores Forestales de la Región Ucayali (APROFU). 26. Un representante de una ONG ambientalista. Además, el Comité Técnico Regional podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema para que participen en éste. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones: a. Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución de los procesos de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial, a nivel regional y local. b. Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali, elaborar la propuesta de Reglamento de la presente ordenanza, en un plazo no mayor de treinta días (30) hábiles. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintisiete días de agosto del dos mil siete. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 127607-6 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban campaña de sinceramiento de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA N° 113-MDPP Puente Piedra, 31 octubre 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Consejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza. APRUEBAN CAMPAÑA DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y deudas no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 31 de octubre del 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial.Artículo 2°.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda generadas desde el 1 de enero del 2002 hasta el 31 de octubre del 2007Condonación del 100% del monto insoluto y intereses de los años 2002, 2003 y 2004 Condonación del 100% del monto insoluto y intereses de los años 2002 y 2003, fraccionamiento hasta en 6 cuotas, con interés de fraccionamiento 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta el 31 de octubre del 2007Condonación del 100% de Interés MoratorioCondonación del 80% de Interés Moratorio, fraccionamiento hasta 6 cuotas, con interés de fraccionamiento 3.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al contado Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006, excepto las Multas por habilitación Urbana emitidas por GDU.20 % de la deuda (sin costas ni gastos administrativos) 4.- Convenios de Fraccionamiento sucritos con anterioridad a la dación de la presente ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan solo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago. Artículo 3°.- Deudas de Fiscalización y Catastro Condonación de la Resolución de Multa y los Interés respecto de las deudas derivadas del proceso de fi scalización en caso de omisos sub valuadores y las generadas por Ficha catastral Artículo 4.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal y/o agencia municipales. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: conforme a lo establecido en las Ordenanzas N°s. 002-MDPP-03, 021-MDPP-04 y 034-MDPP-04, que regulan el procedimiento de fraccionamiento. El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Artículo 5°.- DE LOS RECURSO IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 6º.- DE LAS DEUDAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO Frente al pago al contado del total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva se exonera del pago del 100% de las costas y gastos administrativos y se procederá a suspender el procedimiento; en caso que el pago sea fraccionado se pagará el 30% de las costas y gastos administrativos, antes de que el contribuyente suscriba el convenio de fraccionamiento. Artículo 7º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 30 de Noviembre del 2007, vencido el plazo se procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.