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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357347 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28059 Marco de la Inversión Descentralizada y el Decreto Supremo Nº 015-2004 PCM Reglamento Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se dispone y reglamenta el proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de otorgamiento de viabilidad y de concesión u otra modalidad para el uso de bienes públicos por parte de personas jurídicas de Derecho Privado, a favor del desarrollo de las ciudades; Que, mediante Documento Nº 2763-07 de fecha 09 de febrero del 2007, la Empresa Nacional de Inversión Privada del Perú - POR PERÚ S.A. presentó a la corporación edil el proyecto denominado “MEJORAMIENTO URBANISTICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PARQUE PROCERES”, siendo derivado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en su calidad de Organismo Promotor de la Inversión Privada, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 867-MML; Que, de los Informes Nº 106-2007-DCOP-GDU-MJM, del 25 de febrero del 2007, Nº 050-2007-MDJM-GDU del 28 de febrero del 2007, Nº 001-2007-MDJM-CEPRI JESÚS MARIA del 27 de febrero del 2007, Nº 002-2007-MDJM-PCEPRI-JM, Nº 025-2007-MDJM-CEPRI JESUS MARÍA y Nº 09-2007-PCEPRI JESÚS MARÍA – MDJM; y el Memorando Nº 132-2007-MDJM-GPP del 27 de febrero del 2007, se desprende que el Proyecto de Iniciativa Privada presentado no cumple las condiciones y garantías para la ejecución del referido Proyecto; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 023-2007-MDJM de fecha 28 de febrero del 2007, dispuso aprobar como petición de Gracia la Idea de proyecto de iniciativa de Inversión Privada de Mejoramiento Urbanístico para el Desarrollo Integral del Parque los Próceres de la Independencia del distrito de Jesús María, debiendo por tanto ser evaluada, observada, reajustada, o reformulada durante su proceso correspondiente, sin que esto signifi que ningún impedimento a la presentación de otras iniciativas; Que, el Concejo municipal no ha aprobado el proyecto en mención, por lo que no se puede pasar al proceso de elaboración de contrato de concesión, más aún cuando se precisa que debe cumplirse con todo el proceso y proceder a su evaluación; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Nº 27444 frente a la facultad de formular petición de gracia, la autoridad comunica la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido; en esta perspectiva, el proyecto presentado, se encuentra a inicio dentro del tramite y proceso establecido en la Ordenanza N° 867–MML y en el Reglamento de la Ley Nº 28059, quedando toda documentación presentada con anterioridad fuera del proceso de evaluación, y reiniciándose el proceso a través de la petición de gracia. Que, el proyecto presentado no se encuentra, dentro del Plan de Promoción de Inversión Privada 2007, el mismo que fuera aprobado en el mes de abril del año en curso y publicado en la web site municipal, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 867–MML, el mismo que establece la obligación de elaborar un documento que sintetice e indique el procedimiento de los principales proyectos a favor del desarrollo de la ciudad; Que, en tal virtud, el Informe Nº 707-2007-MDJM- GAJ del 04 de octubre del 2007, concluye que habiendo transcurrido en exceso los plazos legales establecidos sin que el Concejo Municipal se pronuncie sobre la iniciativa privada de la Empresa Nacional de Inversión Privada del Perú - POR PERÚ S.A., ésta debe ser considerada desaprobada, tal como lo indica en su análisis y es precisado en lo dispuesto en el numeral 18.7 de la Ordenanza 867-MML; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.7 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML, si transcurre el plazo original previsto en el numeral 18.6 o el plazo adicional que su hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo municipal no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, ésta se considera desaprobada; asimismo el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley 28059 prescribe que si transcurre el plazo original previsto en el primer párrafo del inciso 15.5 del presente artículo, o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el organismo promotor de la inversión privada no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, ésta se considerará desaprobada, sólo en los casos que se considere desaprobada la iniciativa por el silencio administrativo a que se ha hecho referencia el párrafo anterior el interesado podrá interponer queja ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, dicha queja tiene por único objeto la obtención de un pronunciamiento expreso por parte de la entidad competente, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 158 de la Ley Nº 27444; Que, la empresa para sustentar su exigencia de aprobación recurre a expedientes desarrollados en la Administración anterior sin considerar los criterios establecidos en el Acuerdo de Concejo de la presente gestión, mas aun si estas evaluaciones técnicas encuentran opinión desfavorable con relación a la validez de los mismos, referidos en el Informe Nº 484-2007-SGOP-GDUMA-MDJM, el cual es refrendado por el Memorando Nº 189-2007-MDJM-GDUMA, que considera que, de acuerdo a los documentos presentados por la empresa en relación a proceso de evaluación realizado en el año 2006 por la anterior Administración, éstos no están lo sufi cientemente sustentados ya que el estudio solicitado por la Municipalidad de Jesús María propone determinar el impacto vial producido por el cierre de la cuadra 6 del Jr. Domingo Cueto para que sea integrado al proyecto, así miso el cierre de la calle Sinchi Roca (Vía Adyacente al vivero), por consiguiente es genérico y de parte, sin mostrar impactos negativos, ya que según nuestro análisis, se debe mantener habilitado el Jr. Domingo Cueto aislando la zona conocida como “la frontera” para uso comercial debido a que se tiene una continuidad con la zonifi cación vigente CZ; además no precisa el área real existente y del proyecto, debido a que los datos asignados en el cuadro técnico del tomo 1 no se ajustan a la realidad base de los datos de la Municipalidad, y no cumple con los estándares de calidad ambiental para ruidos e impacto ambiental; asimismo en la presentación del estudio del proyecto no se ha contemplado el proyecto comercial ubicado en el Círculo Militar; la presencia de ofi cinas de registros públicos y hospitalarios generan un défi cit de espacios para estacionamientos lo que no es considerado en el estudio de impacto vial; Que, de igual forma la empresa, presenta a propia iniciativa en forma unilateral, un proyecto de contrato, el cual no muestra el compromiso de ésta de cumplir con su oferta u obligación, tal como lo dispone el artículo 64 de la Ordenanza 867 MML; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.5 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML, el rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial; asimismo, en el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que reglamenta la Ley Nº 28059 el rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial (numeral 15.4 del artículo 15); Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce de manera originaria la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÌCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTO EL SIGUIENTE: ACUERDO:Artículo Único.- RECHAZAR Y DESAPROBAR el proyecto presentado como Petición de Gracia denominado