Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2007 (11/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357347

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28059 MORDAZA de la Inversion Descentralizada y el Decreto Supremo Nº 015-2004 PCM Reglamento MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, la Ordenanza Nº 867-MML Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, se dispone y reglamenta el MORDAZA de promocion de la inversion privada, asi como la modalidad de otorgamiento de viabilidad y de concesion u otra modalidad para el uso de bienes publicos por parte de personas juridicas de Derecho Privado, a favor del desarrollo de las ciudades; Que, mediante Documento Nº 2763-07 de fecha 09 de febrero del 2007, la Empresa Nacional de Inversion Privada del Peru - POR PERU S.A. presento a la corporacion MORDAZA el proyecto denominado "MEJORAMIENTO URBANISTICO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MORDAZA PROCERES", siendo derivado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en su calidad de Organismo Promotor de la Inversion Privada, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 867-MML; Que, de los Informes Nº 106-2007-DCOP-GDU-MJM, del 25 de febrero del 2007, Nº 050-2007-MDJM-GDU del 28 de febrero del 2007, Nº 001-2007-MDJM-CEPRI MORDAZA MORDAZA del 27 de febrero del 2007, Nº 002-2007MDJM-PCEPRI-JM, Nº 025-2007-MDJM-CEPRI MORDAZA MORDAZA y Nº 09-2007-PCEPRI MORDAZA MORDAZA ­ MDJM; y el Memorando Nº 132-2007-MDJM-GPP del 27 de febrero del 2007, se desprende que el Proyecto de Iniciativa Privada presentado no cumple las condiciones y garantias para la ejecucion del referido Proyecto; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 023-2007-MDJM de fecha 28 de febrero del 2007, dispuso aprobar como peticion de MORDAZA la Idea de proyecto de iniciativa de Inversion Privada de Mejoramiento Urbanistico para el Desarrollo Integral del MORDAZA los Proceres de la Independencia del distrito de MORDAZA MORDAZA, debiendo por tanto ser evaluada, observada, reajustada, o reformulada durante su MORDAZA correspondiente, sin que esto signifique ningun impedimento a la MORDAZA de otras iniciativas; Que, el Concejo municipal no ha aprobado el proyecto en mencion, por lo que no se puede pasar al MORDAZA de elaboracion de contrato de concesion, mas aun cuando se precisa que debe cumplirse con todo el MORDAZA y proceder a su evaluacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 112 de la Ley Nº 27444 frente a la facultad de formular peticion de MORDAZA, la autoridad comunica la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestacion efectiva de lo pedido; en esta perspectiva, el proyecto presentado, se encuentra a inicio dentro del tramite y MORDAZA establecido en la Ordenanza N° 867­ MML y en el Reglamento de la Ley Nº 28059, quedando toda documentacion presentada con anterioridad fuera del MORDAZA de evaluacion, y reiniciandose el MORDAZA a traves de la peticion de gracia. Que, el proyecto presentado no se encuentra, dentro del Plan de Promocion de Inversion Privada 2007, el mismo que fuera aprobado en el mes de MORDAZA del ano en curso y publicado en la web site municipal, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 867­MML, el mismo que establece la obligacion de elaborar un documento que sintetice e indique el procedimiento de los principales proyectos a favor del desarrollo de la ciudad; Que, en tal virtud, el Informe Nº 707-2007-MDJMGAJ del 04 de octubre del 2007, concluye que habiendo transcurrido en exceso los plazos legales establecidos sin que el Concejo Municipal se pronuncie sobre la iniciativa privada de la Empresa Nacional de Inversion Privada del Peru - POR PERU S.A., esta debe ser considerada desaprobada, tal como lo indica en su analisis y es precisado en lo dispuesto en el numeral 18.7 de la Ordenanza 867-MML; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.7 del articulo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML, si transcurre el plazo original previsto en el numeral 18.6 o el plazo adicional que su hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo municipal no emite pronunciamiento

sobre la iniciativa privada presentada, esta se considera desaprobada; asimismo el numeral 14.6 del articulo 14 de la Ley 28059 prescribe que si transcurre el plazo original previsto en el primer parrafo del inciso 15.5 del presente articulo, o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el organismo promotor de la inversion privada no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, esta se considerara desaprobada, solo en los casos que se considere desaprobada la iniciativa por el silencio administrativo a que se ha hecho referencia el parrafo anterior el interesado podra interponer queja ante la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, dicha queja tiene por unico objeto la obtencion de un pronunciamiento expreso por parte de la entidad competente, conforme a lo previsto en los articulos 112 y 158 de la Ley Nº 27444; Que, la empresa para sustentar su exigencia de aprobacion recurre a expedientes desarrollados en la Administracion anterior sin considerar los criterios establecidos en el Acuerdo de Concejo de la presente gestion, mas aun si estas evaluaciones tecnicas encuentran opinion desfavorable con relacion a la validez de los mismos, referidos en el Informe Nº 484-2007SGOP-GDUMA-MDJM, el cual es refrendado por el Memorando Nº 189-2007-MDJM-GDUMA, que considera que, de acuerdo a los documentos presentados por la empresa en relacion a MORDAZA de evaluacion realizado en el ano 2006 por la anterior Administracion, estos no estan lo suficientemente sustentados ya que el estudio solicitado por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA propone determinar el impacto vial producido por el cierre de la cuadra 6 del Jr. MORDAZA MORDAZA para que sea integrado al proyecto, asi miso el cierre de la MORDAZA Sinchi MORDAZA (Via Adyacente al vivero), por consiguiente es generico y de parte, sin mostrar impactos negativos, ya que segun nuestro analisis, se debe mantener habilitado el Jr. MORDAZA MORDAZA aislando la MORDAZA conocida como "la frontera" para uso comercial debido a que se tiene una continuidad con la zonificacion vigente CZ; ademas no precisa el area real existente y del proyecto, debido a que los datos asignados en el cuadro tecnico del tomo 1 no se ajustan a la realidad base de los datos de la Municipalidad, y no cumple con los estandares de calidad ambiental para ruidos e impacto ambiental; asimismo en la MORDAZA del estudio del proyecto no se ha contemplado el proyecto comercial ubicado en el Circulo Militar; la presencia de oficinas de registros publicos y hospitalarios generan un deficit de espacios para estacionamientos lo que no es considerado en el estudio de impacto vial; Que, de igual forma la empresa, presenta a propia iniciativa en forma unilateral, un proyecto de contrato, el cual no muestra el compromiso de esta de cumplir con su oferta u obligacion, tal como lo dispone el articulo 64 de la Ordenanza 867 MML; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 18.5 del articulo 18 de la Ordenanza Nº 867-MML, el rechazo de la iniciativa no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial; asimismo, en el Decreto Supremo Nº 015-2004PCM que reglamenta la Ley Nº 28059 el rechazo de la iniciativa no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial (numeral 15.4 del articulo 15); Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce de manera originaria la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, dispone que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY Nº 27972, ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTO EL SIGUIENTE: ACUERDO: Articulo Unico.- RECHAZAR Y DESAPROBAR el proyecto presentado como Peticion de MORDAZA denominado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.