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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357338 aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, conforme al Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que cuenta con la opinión favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, según el Informe de Disponibilidad Nº 00510-2007 a fi n de incluir la contratación por exoneración del servicio de telefonía móvil celular, conforme a lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley”. Asimismo, el artículo 21º del mismo TUO establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…). La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia”. Que, por los hechos expuestos, y al amparo de la normativa citada y en aplicación de los artículos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme lo sustentado por la Dirección Nacional de Logística, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifi ca que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso el servicio de telefonía móvil celular, que compromete en forma directa la continuidad en la atención de emergencias, destinada a garantizar una adecuada red de comunicación telefónica, por lo que es procedente declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de telefonía móvil celular, y proceder a contratar por exoneración dicho servicio, según el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, cabe precisar que el monto y tiempo del servicio a contratarse está determinado en el Informe Técnico Nº 077-2007/INDECDNL/12.1, del .22.OCT.2007, expedido por la Dirección Nacional de Logística, y que tiene opinión favorable de disponibilidad presupuestal a través del Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00510-2007, de fecha 18.OCT.2007, emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, que será fi nanciado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, asimismo, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento; Que, de conformidad con los Informes Técnicos y Legal de la Dirección Nacional de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente según el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 00510-DP-2007, del 18.OCT.2007 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI, del 04.ABR.2007, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC 2007 del INDECI a fi n de incluir la contratación del servicio de telefonía móvil celular, conforme al Anexo Nº 1: Reformulación, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil celular y como consecuencia disponer su contratación inmediata, en la atención de emergencias, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selección regular la contratación del servicio de telefonía móvil celular, y autorizar a la Dirección Nacional de Logística a contratar mediante acciones inmediatas el servicio mencionado, por un valor referencial de S/. 31,110.00 (Treinta y un mil ciento diez con 00/100 nuevo soles) y por el tiempo de tres meses, monto que se encuentra debidamente presupuestado según el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00510-DP-2007, del 18.OCT.2007, y que será fi nanciado por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, asignados a la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la página web del INDECI, así como la remisión de copia autenticada de la presente Resolución, de los Informes Técnicos y del Informe Legal a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su expedición. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Logística, a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, a la Ofi cina de Administración, al Organo de Control Institucional y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CIRO MOSQUEIRA LOVÓN Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil