Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2007 (11/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del indicado Reglamento, via Resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, en consecuencia, en aplicacion de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del INDECI, conforme al Anexo 1: Reformulacion, que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que cuenta con la opinion favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, segun el Informe de Disponibilidad Nº 00510-2007 a fin de incluir la contratacion por exoneracion del servicio de telefonia movil celular, conforme a lo solicitado por la Direccion Nacional de Logistica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley". Asimismo, el articulo 21º del mismo TUO establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...). La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia". Que, por los hechos expuestos, y al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion de los articulos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme lo sustentado por la Direccion Nacional de Logistica, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso el servicio de telefonia movil celular, que compromete en forma directa la continuidad en la atencion de emergencias, destinada a garantizar una adecuada red de comunicacion telefonica, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de telefonia movil celular, y proceder a contratar por exoneracion dicho servicio, segun el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, cabe precisar que el monto y tiempo del servicio a contratarse esta determinado en el Informe Tecnico Nº 077-2007/INDECDNL/12.1, del .22.OCT.2007, expedido por la Direccion Nacional de Logistica, y que tiene opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 005102007, de fecha 18.OCT.2007, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, asimismo, cabe indicar que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier

medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento; Que, de conformidad con los Informes Tecnicos y Legal de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 00510DP-2007, del 18.OCT.2007 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del articulo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 141º, 146 al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Resolucion Jefatural Nº 118-2007-INDECI, del 04.ABR.2007, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005PCM, y con la visacion de la Sub Jefatura, de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC 2007 del INDECI a fin de incluir la contratacion del servicio de telefonia movil celular, conforme al Anexo Nº 1: Reformulacion, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de telefonia movil celular y como consecuencia disponer su contratacion inmediata, en la atencion de emergencias, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion regular la contratacion del servicio de telefonia movil celular, y autorizar a la Direccion Nacional de Logistica a contratar mediante acciones inmediatas el servicio mencionado, por un valor referencial de S/. 31,110.00 (Treinta y un mil ciento diez con 00/100 MORDAZA soles) y por el tiempo de tres meses, monto que se encuentra debidamente presupuestado segun el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00510DP-2007, del 18.OCT.2007, y que sera financiado por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, asignados a la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, de los Informes Tecnicos y del Informe Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su expedicion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a la Oficina de Administracion, al Organo de Control Institucional y a la Oficina de Asesoria Juridica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

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