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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357352 o dispersables, las cuales provocan que los horizontes de suelo pierdan sus compuestos insolubles así como la erosión de los suelos que provoca deslizamiento de terreno provocando graves daños a los pobladores de la zona, en vista a ello se ha solicitado la Inspección de trochas carrozables de la jurisdicción de Coviriali en la que según Resolución del Comité Regional de Defensa Civil N° 060-2007-CRDC-PR declara en Estado de Emergencia las Carreteras Troncales y Ramales toda vez que la falta de maquinaria especializada compromete en forma directa problemas de Transporte, Salud, Educación, Agricultura, etc., tal como lo preceptúa el Art. 32º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo la integridad de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse. Los riachuelos que discurren a través de quebradas y que discurren paralelo o cruza a las carreteras troncales y ramales que en época de lluvias se desbordan afectando estas vías. Las fuertes lluvias han erosionado pendientes y taludes de las carreteras, en el sector de Pacasmayo, Río Blanco, Villa Toledo, Nueva Esperanza, Palma Pampa, Palestina, Sector Florida, Mariscal Castilla, Carmen Alto, Inca Roca, la precipitación de aguas pluviales que soportan la zona es elevada, caracterizada por una distribución irregular de lluvias y al encontrarse las áreas libres luego de un roce o tala de árboles, ocasiona una fuerte lixiviación de nutrientes y una severa erosión de los suelos expuestos, generando deslizamiento de tierras en las partes altas y entre otros que a consecuencia de las constantes lluvias provocan grave peligro a la población. CONSIDERANDO:Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el art II del titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 ,establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Técnico Nº 172 -2007-POP- SGIDS/MDC, Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Social del Distrito de Coviriali justifi ca la necesidad de que se declare en situación de URGENCIA la adquisición de maquinaria y equipo para los Servicios de mantenimiento y rehabilitación de carreteras troncales y ramales asi como de los accesos a los diferentes lugares de la zona. Que, mediante informe legal N° 006-2007-AL/MDC de fecha 6 de noviembre del presente año el Asesor Legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno Municipal. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Por su parte con Resolución del Comité Regional de Defensa Civil N° 060-2007-CRDC-PR, Declara en Emergencia las Carreteras Troncales y Ramales del Distrito de Coviriali, por encontrarse dicha red vial deteriorada y presentar un pésimo estado de conservación, según como se detalla en el informe N° 115-2007-GRRNGMA/SGRDC-APT de fecha 23 de octubre del 2007 del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil y Estimador de Riesgo entre otros con la fi nalidad de aplacar las emergencias y urgencias que se vienen registrando por fenómenos naturales y en este caso específi co es de aplicación dicha norma. Que por otra parte el ejecutivo ha publicado el D.S Nº 050-2007-PCM; DU Nº 018-2007 y otras normas que exoneran de los procesos de selección con la fi nalidad de atender las emergencias que se vienen presentando en el territorio Nacional, Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerándos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones e implementar los Servicios de limpieza Pública, por la causal prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° , 20° y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ:Articulo 1º.- Declarar en EMERGENCIA las Carreteras Troncales y Ramales del Distrito de Coviriali así como las vías de acceso, servicios de salubridad, salud, educación, y de transporte del territorio y brindar asistencia a la población afectada de los Distritos comunidades y centros poblados del Distrito de Coviriali, por un período de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2°.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para el Mantenimiento y rehabilitación de los accesos y vías de comunicación del Ditrito de Coviriali Provincia de Satipo, Departamento de Junín, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo. Artículo 3.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: 01 Tractor Sobre Oruga de 160 HP y 01 Motoniveladora de 120 a 165 HP, hasta por la suma referencial de S/. 1’500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) el mismo que se efectuara conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19º,21º Y 22º Del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004.PCM y su Reglamento Arts. 141º, 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del canon minero y endeudamiento público. Artículo 4º- Autorizar el Endeudamiento Interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 1`000,000.00 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles, así como solicitar el préstamo correspondiente al referido banco para la adquisición de Maquinarias y Equipos, como parte de los servicios declarados en Urgencia, sujetándose al procedimiento establecido por Ley, autorizando al Banco de la Nación en forma irrevocable a afectar cualesquiera de las cuentas corrientes e ingresos de esta Municipalidad sobregirándo las cuentas si fuera necesario, para atender directamente el servicio de la deuda del crédito solicitado, con opción de Pre-pago. Artículo 5º.- Encargar a la ofi cina de administración de la Municipalidad Distrital de Coviriali, la adquisición de la citada maquinaria pesada y Equipos educativos, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. Artículo 6º.- Autorizar amplia y sufi cientemente al Señor CESAR LUIS GALLARDO ALVAREZ, Alcalde del Concejo Distrital de COVIRIALI para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo. Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano conforme al Inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., encargando a la Ofi cina de Administración la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario Ofi cial El Peruano debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR GALLARDO ÁLVAREZ Alcalde 130174-1