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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357340 resulta más eficiente el arrendamiento del referido inmueble por cuestiones de infraestructura pre-existente, pues al encontrarse en primer piso permite un fácil acceso para todo público, incluido en este personas con discapacidad, y tener fluidez de transito por la referida vía principal en la ciudad de Piura; Que, además, el citado inmueble cuenta con una privilegiada ubicación, servicios higiénicos adecuados, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementación del nuevo formato de ofi cinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atención al público; Que, de otro lado, el citado inmueble se encuentra en una zona altamente comercial de Piura, donde se ubican locales comerciales del sistema fi nanciero, empresas prestadoras de servicios, diversos centros comerciales, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el informe Legal Nº -GL/2007, se configura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes y servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento del local de OSIPTEL para la finalidad requerida, dentro de los parámetros de calidad, eficiencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en la avenida Arequipa Nº 1074, Provincia de Piura, Departamento de Piura, debe ser considerado como un bien que no admite sustituto, en tanto no existe otro bien inmueble en el mercado que tenga compatibilidad técnica con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la fi nalidad de funcionar como ofi cina descentralizada de OSIPTEL en Piura, al contar con una adecuada ubicación e infraestructura, para efectos de prestar con efi cacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 455-2007-GG/OSIPTEL, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2007 de OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de un local para la Oficina Descentralizada en la ciudad de Piura” y cuyo monto asciende a US$ 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 dólares americanos) por un periodo de tres años, a razón de US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 dólares americanos) mensuales. Asimismo, se advierte que, mediante Memorando Nº 027-PRE/2007, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas de OSIPTEL señala que existe disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio presupuestal del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley y el artículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-; Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 9º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007; Que, conforme al artículo 148º del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL- del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de local de la Oficina Descentralizada de Piura”, para la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida Arequipa Nº 1074, distrito de Piura, provincia de Piura, y departamento de Piura, por la configuración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de US$ 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 Dólares Americanos) por un periodo de tres años, a razón de US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares americanos) mensuales. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fiscal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fiscales siguientes. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 130095-1