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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357348 “Mejoramiento Urbanístico para el Desarrollo Integral del Parque Próceres”, presentado por la Empresa Nacional de Inversión Privada del Perú - Por Perú S.A. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 130206-3 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva ORDENANZA Nº 027-07-MDLV La Victoria, 31 de octubre de 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVISTO; en la Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 014-2007-CPRC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones de Rentas y Comercialización y de Planifi cación y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley Nº Ley Nº 27972 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva modifi cada por Ley Nº 28165 – Ley que modifi ca e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y la Ley Nº 28892 – Ley que establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, modifi cada por Ley Nº 28892, establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, en relación al procedimiento de Ejecución Coactiva de Obligaciones Tributarias, el artículo 9º numeral 9.1 de la norma acotada, señala que (…) “También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento”; Que, de igual manera, respecto al procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias, el numeral 25.4 del artículo 25º de la Ley Nº 26979, prescribe que también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, mediante Ordenanza Nº 042-MDLV de fecha 17 de marzo de 2000, se aprobó el Arancel de Costas y Gastos del Procedimiento Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Victoria; norma municipal que es necesaria adecuarla a los conceptos de gastos y costas, así como regular los topes a dichos aranceles; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 1º.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 2.1.- Costas: El valor de emisión por cada resolución que se emita, notifi caciones, informes, certifi cación de actos del procedimiento coactivo, diligencias de embargo, tales como en forma de retención, intervención, depósito e inscripción, entrega de cheques, levantamiento, modifi cación y conversión de medidas cautelares, partes, aviso de remate, levantamiento de actas y otros actos que coadyuven al impulso de la tramitación del expediente coactivo Tratándose de resoluciones, las costas de éstas serán pasibles de liquidarse, siempre y cuando éstas se hayan notifi cado. 2.2.- Gastos: Los egresos en que incurre la entidad por la actuación de peritos, martilleros públicos, interventores recaudadores y administradores y cualquier otro, durante el procedimiento de ejecución coactiva, tanto en la ejecución de medidas de embargo, como para llevar a cabo diligencias de demolición, reparaciones, clausura de local, ejecución de obra forzosa, los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos; sin carácter limitativo, dichos gastos pueden desprenderse en actos tales como, alquiler de camión o camioneta para embargo, cargadores frontales, pato mecánico, grúa, equipos de corte, ladrillos, cemento, agregados de construcción, material de soldadura, contratación de cerrajero, personal de apoyo y publicaciones de aviso de remate, entre otros. Artículo 3º.- Los gastos que generen los actos de ejecución forzada serán liquidados por el Ejecutor Coactivo. Los gastos para su liquidación y posterior exigibilidad, se sustentarán en comprobantes de pago, (recibos por honorarios, boletas de venta, facturas) y/o vales que se expidan, según corresponda. Excepcionalmente, tratándose de procedimientos coactivos provenientes de obligaciones de carácter pecuniario los gastos liquidados no excederán del 20% de la deuda materia de cobranza. Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad en lo que a cada una les corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza regirá para todos los procedimientos de ejecución coactiva que se encuentren en trámite. Segunda.- En ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de la Ley Nº 26979. Tercera.- El Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos coactivos, aprobados por la presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 042-MDLV de fecha 17 de marzo de 2000 y las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las Sub Gerencias de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Sistemas la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad: www.munilavictoria.gob.pe, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social la difusión del presente dispositivo en los locales de la Municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde