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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357344 a) Hoteles, Hostales y Casa de Huéspedes b) Industrias Manufactureras.c) Estaciones de Servicios - Grifos (Venta de Combustible, Gas Licuado de Petróleo, Gaseocentros). d) Estaciones de Radios, Televisión.e) Farmacias y Boticas. Artículo 7º.- El Horario Especial se otorga a partir de las 23.00 Horas y se extiende hasta las 02.00 horas, solo se concede a determinados establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal y se encuentren ubicados en zonas geográfi cas determinadas como Zonifi caciones Comerciales de Nivel C3, en razón a la naturaleza de su giro. Están comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Restaurantes - Peñas, Discotecas y Video Pubs. b) Salas de Reuniones Sociales.c) Casinos, Tragamonedas y Casas de Juego. Artículo 8º.- No Procede la Ampliación de Horario en las Licencias de Funcionamiento Municipal, en los siguientes casos: 1) Cuando existan Quejas de Vecinos debidamente motivadas y sustentadas sobre el funcionamiento del local Comercial, de Servicio, Industrial o Profesional. 2) Cuando existan evidencias de que el funcionamiento del establecimiento atente contra la tranquilidad, salud o seguridad del vecindario. 3) Cuando se detecte la presentación de documentación Falsa o variación de datos consignados en la Licencia de Funcionamiento Municipal. 4) Cuando durante la actuación de Control y Fiscalización Municipal se detecte el desarrollo de un giro diferente al consignado en la Licencia de Funcionamiento Municipal. En todos los casos previstos se remitirán los actuados a la Subgerencia de Fiscalización Municipal, para la imposición de sanciones correspondientes, que tengan lugar de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones vigente en el distrito, sin perjuicio de dejar sin efecto la Ampliación del Horario otorgado, de ser el caso. Artículo 9º.- DE LAS TASAS Para el presente procedimiento se establece un pago único por concepto de Derecho de Trámite equivalente a 4,85% UIT. Para el cálculo del monto de la prestación tributaria se utilizará el valor de la UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud. Artículo 10º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo Dispuesto en la presente Norma, acarreará la Imposición de sanciones de carácter Administrativo, conforme se detalla a continuación. INFRACCIÓNMULTA ADMINISTRATIVA EXPRESADA EN PORCENTAJE DE LA UIT VIGENTE . Por Ampliación del Horario consignado en la Licencia de Funcionamiento, sin contar con la Aprobación Municipal respectiva.10 % UIT DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, el Procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorpórese al Régimen de Aplicación de Sanciones y su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital, las Sanciones Administrativas previstas en la presente Norma. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Norma. Cuarta.- La presente Norma entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese , publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 130234-2 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan al Alcalde suscribir minutas y escrituras públicas y autorizar venta de puestos del Mercado Nº 03 ACUERDO DE CONCEJO Nº 298-2007/MDB Breña, 4 de setiembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del 2007, Informe Nº 694-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica . CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 694-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual comunica al Despacho de Alcaldía, que mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2007/MDB, de fecha 4 de abril del 2007 se conformó la Comisión de Privatización de Mercados prosiguiendo con la venta de los puestos y tiendas que no han sido adquiridos los cuales se encuentran ubicados en el Mercado Nº 01 Chacra Colorada , Mercado Nº 2 Manoa Mercado Nº 3 de Breña y Mercado Nº 05 de Productores. En tal sentido a fi n de formalizar los documentos de venta, solicita: a) Autorizar al Señor Alcalde JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, a suscribir las respectivas minutas y escrituras públicas en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 27972. b) Mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2006/MDB de fecha 26 de mayo del 2006 se autorizó a la Comisión de Privatización de Mercados de la anterior gestión a la realización de la Subasta Pública de 103 puestos restantes sin transferir del Mercado Nº 03 siendo publicada la Subasta Pública en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio del 2004, no habiéndose llevado a cabo la Adjudicación, en consecuencia opina se Autorice al Señor Alcalde la venta de los puestos del Mercado Nº. 03 de Breña en aplicación de la Ley Nº 28181. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º Inciso 23) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.-a) Autorizar al Señor Alcalde JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD, a suscribir las respectivas minutas y escrituras públicas en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 23º. De la Ley No. 27972. b) Mediante Acuerdo de Concejo No. 018-2006/MDB