Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2007 (11/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO 1 REFORMULACION

357339

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2007

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

RUC: 20135890031
Nombre Codigo de de la Ubicacion Organo Entidad encargado Geografica ConvoObserde la MORDAZA de cante de vacioAdquiConvola Compra nes sicion o catoria Corpocontra- Dep Pro Dis rativa o MORDAZA Encargada

Fecha Sintesis MORDAZA Fuente MORDAZA Probable Catalogo Unidad de Antede de Can- Valor Nº de Nº Item Precede Especifi- de bienes y de CIIU Objeto cedentidad Estimado Mone- FinanciaItem ProRef Unico dente Convocaciones Servicios Medida tes da miento ceso catoria Tecnicas

Modalidad de Adquisicion

INCLUSION DE BIENES Servicio de 5Telefonia S87050001 Unidad Movil Celular 0 0 - No Octubre - ConvoSubasta catoria Dir. Nac. de Logistica Exonerado por 15 01 31 desabastecimiento inminente

1 0 - NO 0 - NO

EXO 6420

Servicios

1

31,110.00

1Soles

00

130166-1 Que, el literal e) del citado articulo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, a su vez, el articulo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansion a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en terminos de seguridad para la atencion y orientacion del creciente numero de usuarios que actualmente acuden a OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientacion acerca de los servicios publicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atencion directa de sus reclamos segun los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico, en vista a los estudios realizados y el analisis de las opciones presentadas para la eleccion de esta oficina, la Entidad tiene suficientes razones para elegir el inmueble ubicado en la avenida MORDAZA Nº 1074, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, pues dicho inmueble satisface las caracteristicas y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el parrafo anterior se puede establecer que el unico inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como oficina descentralizada en la MORDAZA de MORDAZA es el inmueble indicado en el parrafo precedente, al superar el minimo de area requerida, tener la capacidad fisica para congregar gran cantidad de publico, y contar con vias de acceso rapidas y seguras; asi como una proporcional distribucion de los ambientes del local; Que, ademas, en razon del costo de oportunidad,

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de local de la Oficina Descentralizada de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 173-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 EXPEDIENTE MATERIA VISTOS: i) El Informe Nº 275-LOG-2007, de fecha 12 de octubre de 2007, elaborado por el Area de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; ii) El Memorando Nº 485-GUS/2007, de fecha 05 de octubre de 2007, que contiene el sustento tecnico elaborado por la Gerencia de Usuarios ­ en adelante informe tecnico-; y iii) El Informe Nº -GL/2007; que sustentan la configuracion del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA juridico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTELpara la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM ­ en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratacion directa que presupone una exoneracion, demostrando que la situacion de hecho presentada esta contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneracion y que con el acogimiento de esta, se esta actuando en concordancia con la finalidad publica para la cual fue habilitada la exoneracion; Que, el articulo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes segun la causal que se configure; Nº 0002-2007-GAF/NAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

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