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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357339 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de local de la Oficina Descentralizada de Piura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 173-2007-PD/OSIPTEL Lima, 7 de noviembre de 2007EXPEDIENTE Nº 0002-2007-GAF/NAS MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS:i) El Informe Nº 275-LOG-2007, de fecha 12 de octubre de 2007, elaborado por el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; ii) El Memorando Nº 485-GUS/2007, de fecha 05 de octubre de 2007, que contiene el sustento técnico elaborado por la Gerencia de Usuarios – en adelante informe técnico-; y iii) El Informe Nº -GL/2007; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – en adelante la Ley - y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – en adelante el Reglamento-; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure;Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando un plan de expansión a nivel nacional, siendo necesario contar con un local apropiado en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acuden a OSIPTEL, con la finalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico, en vista a los estudios realizados y el análisis de las opciones presentadas para la elección de esta ofi cina, la Entidad tiene sufi cientes razones para elegir el inmueble ubicado en la avenida Arequipa Nº 1074, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, pues dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el párrafo anterior se puede establecer que el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como oficina descentralizada en la ciudad de Piura es el inmueble indicado en el párrafo precedente, al superar el mínimo de área requerida, tener la capacidad física para congregar gran cantidad de público, y contar con vías de acceso rápidas y seguras; así como una proporcional distribución de los ambientes del local; Que, además, en razón del costo de oportunidad, PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - PAAC 2007 ANEXO 1 REFORMULACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RUC: 20135890031 Nº RefÍtem ÚnicoPrece- denteAnte- ceden- tesTipo de Pro- cesoCIIU ObjetoNº ÍtemSíntesis de Especi fi - cacionesTécnicasCatálogo de bienes y ServiciosUnidad de MedidaCan- tidadValor EstimadoTipo de Mone- daFuente de Financia- mientoFecha Probable de Convo- catoriaModa- lidad de Adqui- siciónTipo de Convo- catoria Nombre de la Entidad Convo- cante de la Compra Corpo- rativa o Encar- gadaÓrgano encargado de la Adqui- sición o contra- taciónCódigo de Ubicación Geográ fi ca Obser- vacio- nes Dep Pro Dis INCLUSIÓN DE BIENES 1 0 - NO 0 - NO EXO 6420Servi- ciosServicio de Telefonía MóvilCelularS870500015 - Unidad1 31,110.00 1 - Soles00 Octubre0 - Convo- catoria0 - No SubastaDir. Nac. de Logística15 01 31Exone- rado por desabas- tecimiento inminente 130166-1