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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357343 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de noviembre del 2007, visto el Dictamen Nº 004-MDA-CSPLyDE-2007 de la Comisión de Servicios Públicos y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además, promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 83º, inciso 3), Numeral 3.6, que son Funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar Licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, el Art. 86º, inciso 3), Numeral 3.2, del acotado Cuerpo Legal, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad Empresarial en su jurisdicción, a fi n de mejorar la competitividad. Que, mediante Ordenanza Nº 159/MDA, publicada el 4 de agosto del 2007, se Regularon los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el distrito de Ate, estableciendo en el Art. 35º que la Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de Ate se sujetará al horario de 6:00 am. a 23:.00 pm. la ampliación de horario se regirá mediante Ordenanza correspondiente, que regule el horario de acuerdo a la Zona Comercial y el giro del negocio. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate, aprobado por la Ordenanza Nº 051/MDA, no Regula en modo alguno un Procedimiento Administrativo para la ampliación del horario establecido en las Licencias de Funcionamiento Municipal, emitidas por la Municipalidad en el ámbito de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece además que las Ordenanzas Municipales son las Normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, es necesario Regular mediante una Norma con rango de Ley en el distrito de Ate, el procedimiento de Ampliación de Horario de acuerdo a la zona y el giro comercial de los negocios que cuentan con Licencia de Funcionamiento Municipal, que permita el desarrollo de actividades propias de los giros solicitados conforme a la Normativa Legal vigente y de acuerdo al interés general del distrito y la tranquilidad ciudadana, incentivando de esta manera el desarrollo empresarial de la Pequeña, Mediana y gran Empresa, que necesariamente requieren de un horario extensivo para el cumplimiento de las actividades emprendidas, así como establecer las sanciones respectivas, por el incumplimiento del horario establecido en dichas Licencias Municipales, en virtud de la potestad sancionadora consagradas en la Ley Nº 27972, a favor de las Municipalidades Distritales. Que, mediante Dictamen Nº 004-MDA-CSPLyDE- 2007 la Comisión de Servicios Públicos y Desarrollo Económico, recomienda aprobar la Ordenanza que Regula el Procedimiento de ampliación de Horario de las Licencias de Funcionamiento Municipal de acuerdo a la zona y al giro comercial del negocio. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE HORARIO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL, DE ACUERDO A LA ZONA Y AL GIRO COMERCIAL DEL NEGOCIO Artículo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer un marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la Ampliación del Horario establecido en las Licencias de Funcionamiento Municipal de acuerdo a la zona y al giro comercial del negocio, que permitan el desarrollo efi caz de las actividades económicas en el distrito de Ate. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma será aplicable a los locales comerciales de Servicios, Industriales o Profesionales que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate, en su ámbito territorial. Artículo 3º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, podrán solicitar la Ampliación de Horario consignado en la Licencia de Funcionamiento a la Sub Gerencia de Comercialización, a través del Área de Trámite Documentario, para cuyos efectos deberán cumplir con la presentación de los siguientes documentos: 1.- Solicitud correspondiente. 2.- Copia del documento de identidad o aquel que acredite su representatividad legal en caso de tratarse de Persona Jurídica. 3.- Licencia de Funcionamiento Original. 4.- Constancia y/o Certifi cado de Numeración del local. 5.- Pago de Derechos correspondientes.6.- Otros documentos sustentatorios de lo solicitado. Una vez presentada la solicitud ante el Área de Trámite Documentario y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, la Sub Gerencia de Comercialización, evaluará las solicitudes y otorgará la Ampliación solicitada de acuerdo a la zona y el giro comercial del negocio, para lo cual verifi cará la Zonifi cación vigente y aplicable en el distrito, y se sujetará al Control y Fiscalización Municipal. Artículo 4º.- HORARIOS COMPRENDIDOS Mediante la presente Ordenanza se establece que en el distrito de Ate, rigen los siguientes horarios de funcionamiento para los establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios y Profesionales: Horario General: De 06:00 hasta las 23:00 horas Horario Extraordinario: Durante las 24 horas (continuado) Horario Especial: De las 23:00 hasta las 02:00 horas Artículo 5º.- El Horario General de Funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades Comerciales, de Servicios, Industriales y Profesionales en el distrito y constará expresamente en la Licencia de Funcionamiento Municipal. Artículo 6º.- El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas, sólo se concede a determinados establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal y se encuentren ubicados en zonas geográfi cas determinadas como Zonifi caciones Comerciales, Industriales, y/o Residenciales con frente aAvenidas (Vías Expresas, Arteriales y/o Colectoras, determinadas por la Ordenanza Nº 341/MML, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano de Lima); en razón a la naturaleza de su giro. Están comprendidos en este horario los siguientes giros: