Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2007 (11/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357343

POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 8 de noviembre del 2007, visto el Dictamen Nº 004-MDA-CSPLyDE-2007 de la Comision de Servicios Publicos y Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es un organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ademas, promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la poblacion un ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades, que se rige por lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Art. 83º, inciso 3), Numeral 3.6, que son Funciones especificas de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, otorgar Licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, el Art. 86º, inciso 3), Numeral 3.2, del acotado Cuerpo Legal, establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad Empresarial en su jurisdiccion, a fin de mejorar la competitividad. Que, mediante Ordenanza Nº 159/MDA, publicada el 4 de agosto del 2007, se Regularon los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el distrito de Ate, estableciendo en el Art. 35º que la Licencia de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de Ate se sujetara al horario de 6:00 am. a 23:.00 pm. la ampliacion de horario se regira mediante Ordenanza correspondiente, que regule el horario de acuerdo a la MORDAZA Comercial y el giro del negocio. Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate, aprobado por la Ordenanza Nº 051/MDA, no Regula en modo alguno un Procedimiento Administrativo para la ampliacion del horario establecido en las Licencias de Funcionamiento Municipal, emitidas por la Municipalidad en el ambito de su competencia. Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece ademas que las Ordenanzas Municipales son las Normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, es necesario Regular mediante una MORDAZA con rango de Ley en el distrito de Ate, el procedimiento de Ampliacion de Horario de acuerdo a la MORDAZA y el giro comercial de los negocios que cuentan con Licencia de Funcionamiento Municipal, que permita el desarrollo de actividades propias de los giros solicitados conforme a la Normativa Legal vigente y de acuerdo al interes general del distrito y la tranquilidad ciudadana, incentivando de esta manera el desarrollo empresarial de la Pequena, Mediana y gran Empresa, que necesariamente requieren de un horario extensivo para el cumplimiento de las actividades emprendidas, asi como establecer las sanciones respectivas, por el incumplimiento del horario establecido en dichas Licencias Municipales, en virtud de la potestad sancionadora consagradas en la Ley Nº 27972, a favor de las Municipalidades Distritales. Que, mediante Dictamen Nº 004-MDA-CSPLyDE2007 la Comision de Servicios Publicos y Desarrollo Economico, recomienda aprobar la Ordenanza que Regula el Procedimiento de ampliacion de Horario de las Licencias de Funcionamiento Municipal de acuerdo a la MORDAZA y al giro comercial del negocio. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha

y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE HORARIO DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL, DE ACUERDO A LA MORDAZA Y AL GIRO COMERCIAL DEL NEGOCIO Articulo 1º.- FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un MORDAZA juridico normativo que regula los aspectos tecnicos y administrativos para la Ampliacion del Horario establecido en las Licencias de Funcionamiento Municipal de acuerdo a la MORDAZA y al giro comercial del negocio, que permitan el desarrollo eficaz de las actividades economicas en el distrito de Ate. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera aplicable a los locales comerciales de Servicios, Industriales o Profesionales que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal, emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate, en su ambito territorial. Articulo 3º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, podran solicitar la Ampliacion de Horario consignado en la Licencia de Funcionamiento a la Sub Gerencia de Comercializacion, a traves del Area de Tramite Documentario, para cuyos efectos deberan cumplir con la MORDAZA de los siguientes documentos: 1.- Solicitud correspondiente. 2.- MORDAZA del documento de identidad o aquel que acredite su representatividad legal en caso de tratarse de Persona Juridica. 3.- Licencia de Funcionamiento Original. 4.- MORDAZA y/o Certificado de Numeracion del local. 5.- Pago de Derechos correspondientes. 6.- Otros documentos sustentatorios de lo solicitado. Una vez presentada la solicitud ante el Area de Tramite Documentario y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente articulo, la Sub Gerencia de Comercializacion, evaluara las solicitudes y otorgara la Ampliacion solicitada de acuerdo a la MORDAZA y el giro comercial del negocio, para lo cual verificara la Zonificacion vigente y aplicable en el distrito, y se sujetara al Control y Fiscalizacion Municipal. Articulo 4º.- HORARIOS COMPRENDIDOS Mediante la presente Ordenanza se establece que en el distrito de Ate, rigen los siguientes horarios de funcionamiento para los establecimientos Comerciales, Industriales, de Servicios y Profesionales: · Horario General: De 06:00 hasta las 23:00 horas · Horario Extraordinario: Durante las 24 horas (continuado) · Horario Especial: De las 23:00 hasta las 02:00 horas Articulo 5º.- El Horario General de Funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades Comerciales, de Servicios, Industriales y Profesionales en el distrito y constara expresamente en la Licencia de Funcionamiento Municipal. Articulo 6º.- El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas, solo se concede a determinados establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Municipal y se encuentren ubicados en zonas geograficas determinadas como Zonificaciones Comerciales, Industriales, y/o Residenciales con frente a Avenidas (Vias Expresas, Arteriales y/o Colectoras, determinadas por la Ordenanza Nº 341/MML, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano de Lima); en razon a la naturaleza de su giro. Estan comprendidos en este horario los siguientes giros:

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