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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357337 establecido en el contrato suscrito el 21 de septiembre de 2007 entre Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A., sus accionistas, Moody´s Investors Services, Inc. y MIS Quality Management Corp. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Equilibrium Clasifi cadora de Riesgo S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 129952-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil celular RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 412-2007-INDECI 6 de noviembre del 2007VISTOS: La Cédula de Notificación Nº 32751/2007. TC, del 16.OCT.2007; el Memorando Nº 836-2007/INDECI/8.5.3 del 11.OCT.2007; el Contrato Nº 036-2006-INDECI/12.0 del 16.SET.2006 y su Adenda; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00510-2007, del 18.OCT.2007; el Cuadro de Gastos del Contrato Nº 036-2006-INDECI/12.0; el Informe Técnico Nº 77-2007-INDECI/12.0, del 22.OCT.2007, el Memorando Nº 705-2007/INDECI/5.0, del 26.OCT.2007, el Informe Técnico Nº 081-2007-INDECI/12.0, del 30.OCT.2007, el Informe Legal Nº 145-2007-INDECI/5.0, del 31.OCT.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias, se realizó el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública Nº 004-2006/INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de telefonía móvil celular, como consecuencia de lo cual se otorgó la Buena Pro a América Móvil Perú S.A.C., y se procedió a suscribir el Contrato Nº 036-2006-INDECI/12.0, por el período de doce (12) meses o hasta que se ejecute el monto total adjudicado del contrato, contado a partir de la puesta en operatividad del servicio previa conformidad del área usuaria del INDECI; Que, el contrato concluyó al haberse agotado el monto total adjudicado, por lo que mediante el Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, de fecha 16.AGO.2007, se contrató el servicio de telefonía móvil celular con la empresa América Móvil Perú S.A.C; Que, en el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007/INDECI/DNL/12.0, “Servicio de Telefonía Móvil Celular”, se otorgó la Buena Pro a la empresa Telefónica Móviles S.A. Posteriormente, la empresa que ocupó el segundo lugar, América Móvil Perú S.A.C, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que tuvo como consecuencia la suspensión de los actos conducentes a la suscripción del contrato con la empresa ganadora de la buena pro, conforme lo indica la Cédula de Notifi cación de vistos; Que, conforme a lo indicado por la Dirección Nacional de Logística a través del Informe Técnico Nº 77-2007-INDECI/12.0, del 22.OCT.2007, de acuerdo al detalle del gasto correspondiente al Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, se registra un saldo aproximado de S/. 12,302.52 (Doce mil trescientos dos con 52/100 nuevos soles) que será utilizado para sufragar el consumo efectuado del 28 de septiembre al 27 de octubre del 2007, proyectando su agotamiento a fi nales de octubre; Que, mediante el Informe Técnico mencionado, de fecha 22.OCT.2007, la Dirección Nacional de Logística solicita autorización para declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil celular, considerando que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, el Sistema Nacional de Defensa Civil es parte integrante de la Defensa Nacional y tiene la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen, por lo que es esencial y de suma importancia, contar con una red de comunicación inmediata entre todas las unidades orgánicas del INDECI, así como con las diferentes Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI; Que, al respecto, conforme se ha indicado, la interposición del recurso de apelación presentado por América Móvil Perú S.A.C. en la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-INDECI/DNL/12.0, ha generado que se suspendan los actos conducentes a la suscripción del contrato derivado del proceso de selección en mención, comprometiéndose en forma directa la continuidad del servicio mencionado, más aún si se tiene en cuenta que el saldo del monto del Contrato Complementario Nº 036-2006-INDECI/12.0, es de S/. 12,302.52 (Doce mil trescientos dos con 52/100 nuevos soles), y que será destinado al pago del consumo del 28.SET al 27.OCT.2007; Que, mediante el Informe Técnico Nº 081-2007- INDECI/12.0, del 30.OCT.2007, la Dirección Nacional de Logística amplía la información contenida en el Informe Técnico Nº 077-2007/INDECI/12.0, de fecha 22.OCT.2007, en atención al Memorando Nº 705-2007-INDECI/5.0, del 26.OCT.2007, y precisa que de acuerdo a la evolución cronológica de los hechos, se observa que los actos destinados a garantizar la continuidad del servicio, en la fase previa a la convocatoria del nuevo proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-INDECI/DNL/12.0, registran una proyección adecuada, en relación a la ejecución del contrato complementario, el cual fue celebrado con fecha 16.AGO.2007, pese a que el contrato original tenía como plazo de ejecución doce (12) meses, del 26.SET.2006 al 25.SET.2007, pero que sin embargo su monto se agotó antes de cumplir los once (11) meses; Que, agrega el Informe Técnico Nº 081-2007/ INDECI/12.0, que el contrato complementario previó que el monto de S/. 28,427.00 (Veintiocho mil cuatrocientos veintisiete con 00/100 nuevos soles) equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, garantizaba el pago de por lo menos dos meses y medio de facturación, sin embargo el incremento en el consumo por la emergencia ocurrida por el sismo del mes de agosto, aunado a la apelación determinan la interrupción del proceso de selección cuyos actos preparatorios tuvieron fechas reales y acordes con los plazos legales establecidos para las adjudicaciones directas públicas; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La