Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

sonidos, datos o informacion de cualquier naturaleza por medio fisico, medio radioelectrico y medios opticos. MORDAZA de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las estaciones radioelectricas. Articulo 5º.- MORDAZA Precautorio El MORDAZA Precautorio o MORDAZA de Precaucion a que se refiere el literal e) del articulo 2º de la Ley, se encuentra referido al cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria. Para tal efecto, a fin de fiscalizar su efectivo cumplimiento, el Ministerio debera observar las disposiciones contenidas en el articulo 11º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el citado Decreto Supremo Nº 038-2003MTC y su modificatoria, asi como las Normas Tecnicas sobre Restricciones Radioelectricas en areas de Uso Publico, aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 120-2005-MTC. Articulo 6º.- Silencio administrativo positivo Vencido el plazo de treinta (30) dias calendario a que se refiere el articulo 5º de la Ley sin que la Entidad de la Administracion Publica hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, opera automaticamente el silencio administrativo positivo. Sin perjuicio de ello, los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia Entidad de la Administracion Publica que configuro dicha aprobacion ficta con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras Entidades de la Administracion Publica, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la aprobacion de la solicitud o tramite iniciado, de conformidad con lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo Positivo aprobado mediante Ley Nº 29060. En el supuesto que la Entidad de la Administracion Publica se niegue a recibir la Declaracion Jurada a que se refiere el parrafo anterior, el administrado podra remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos. Articulo 7º.- Caracter gratuito de los Bienes de dominio publico De conformidad con el articulo 6º de la Ley, el uso de los Bienes de dominio publico para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, instalada o por instalarse, es gratuito. Las areas y Bienes de dominio publico incluyen el suelo, subsuelo y aires de calles, calzadas, caminos, veredas, plazas, vias de comunicacion terrestre, MORDAZA, puentes, vias ferreas, bosques, parques, areas naturales, cerros y otras que se definan conforme a la legislacion de la materia Articulo 8º.- Gastos derivados de las obras de pavimentacion y ornato Los gastos a que se refiere el inciso c) del articulo 9º de la Ley, son los directamente relacionados a obras de pavimentacion y ornato que hayan sido afectados por las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de los Operadores. El plazo de prescripcion relacionado a la responsabilidad civil sobre la obra ejecutada, es de dos (2) anos de conformidad con lo establecido en el articulo 2001º, numeral 4 del Codigo Civil. Articulo 9º.- Responsabilidad en el mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones El Operador se encuentra obligado a mantener la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en buen estado de conservacion asi como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes.

TITULO II REGIMEN PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 10º.- De la obligatoriedad de obtener las Autorizaciones para la Instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones Para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, los Operadores deberan obtener, segun corresponda, las respectivas Autorizaciones ante las Entidades de la Administracion Publica competentes. Los requisitos y el procedimiento aplicable son los regulados por el presente Titulo, asi como las disposiciones pertinentes de la Ley. No sera exigible la obtencion de una Autorizacion cuando se coloquen elementos accesorios a una Infraestructura previamente instalada, tales como anclas, riostras, suministros, MORDAZA terminales, armarios de distribucion, entre otros. Articulo 11º.- Disposiciones Generales aplicables al procedimiento Las disposiciones aplicables al procedimiento de obtencion de Autorizaciones son: a) El procedimiento para obtener la Autorizacion para la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, se sujeta a la aplicacion del silencio administrativo positivo, en caso la Entidad de la Administracion Publica competente no cumpla con resolver la solicitud presentada, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario. Si MORDAZA de obtener la respectiva Autorizacion, el Operador iniciara las obras para la instalacion de su infraestructura, la Entidad de la Administracion Publica competente, podra disponer la paralizacion inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. b) En aquellas Entidades de la Administracion Publica, en las que de acuerdo a su MORDAZA legal vigente, fuera exigible obtener adicionalmente una Autorizacion de Conformidad y Finalizacion de la ejecucion de la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el procedimiento para su obtencion, se sujetara a lo dispuesto en el literal precedente y a las disposiciones previstas en el articulo 14º. Asimismo, la obtencion de la Autorizacion de Conformidad a que se refiere el parrafo precedente, no podra ser denegada si se verifica el cumplimiento de los tramites y procedimientos contemplados en los articulos 13° y 14° del presente Reglamento. c) En cualquier supuesto, la denegatoria de las solicitudes a que se refieren los literales a) y b) precedentes, debera estar debidamente sustentada, observandose las reglas contenidas en el articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referida a la motivacion del acto administrativo. Articulo 12º.- Requisitos de la Autorizacion para la Instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones Para obtener la Autorizacion para la Instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, los Operadores deberan presentar los siguientes documentos: a) Carta simple del Operador dirigida al titular de la Entidad de la Administracion Publica solicitando el otorgamiento de la Autorizacion. b) MORDAZA de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el tramite de la respectiva Autorizacion,

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