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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357425 conforme a las reglas establecidas en el artículo 16º de este Reglamento. c) Copia de la resolución emitida por el Ministerio mediante la cual se otorga concesión al Operador para prestar el servicio público de telecomunicaciones expedida por el Ministerio o en el caso de las empresas de valor añadido, de la resolución a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) De ser el caso, memoria descriptiva y planos de ubicación detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un Ingeniero Civil y/o Electrónico o de Telecomunicaciones, según corresponda, ambos Colegiados, adjuntando el Certifi cado de Inscripción y Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. e) En el caso de estaciones radioeléctricas se presentará adicionalmente: i) Una declaración jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, que indique expresamente que las estructuras, esto es, la edifi cación existente y torre sobre la cual se instalará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones extremas de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta, de ser el caso, el sobrepeso de las instalaciones de la Estación Radioeléctrica sobre las edifi caciones existentes. Para tal fi n, se anexarán los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes. Asimismo, se adjuntará el Certifi cado de Inscripción y Habilidad vigente, del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. ii) Carta de compromiso por la cual se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental comprobado que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la estación o funcionamiento de la estación radioeléctrica, así como a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación radioeléctrica durante su operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria. Artículo 13º.- Trámite para el otorgamiento de la Autorización para la Instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a) El trámite a seguir en las Entidades de la Administración Pública se inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos a que se refi ere el artículo 12º ante la unidad de trámite documentario o mesa de partes de las citadas Entidades. b) La Autorización que se otorgue para la ejecución de la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sea ésta expresa o fi cta, tendrá un plazo de vigencia no menor de ciento veinte (120) días calendario. c) Previa a la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Operador deberá comunicar a la Entidad de la Administración Pública competente, de ser exigible de acuerdo a su marco legal vigente, el cronograma de ejecución de sus instalaciones, que cuenten con la respectiva Autorización, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán; con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. d) Antes del vencimiento del plazo de vigencia de la Autorización, podrá solicitarse una prórroga por sesenta (60) días calendario adicionales, la misma que se encuentra sujeta al silencio administrativo positivo previsto en el artículo 5º de la Ley. Vencido el plazo previsto en la prórroga, deberá iniciar nuevo trámite de autorización. Artículo 14º.- De la Autorización de Conformidad y Finalización de la ejecución de la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones En las Entidades de la Administración Pública en las que fuera exigible la obtención de la Autorización de Conformidad y Finalización de la ejecución de la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, éstas se sujetarán a lo siguiente: a) Antes del vencimiento del plazo de la Autorización, el Operador deberá presentar ante la unidad de trámite documentario o mesa de partes de la Entidad de la Administración Pública competente una solicitud de Conformidad y Finalización de la ejecución de la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, adjuntando copia del recibo de pago de la tasa o derecho correspondiente. b) De existir observaciones el Operador deberá subsanarlas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de notifi cadas. Vencido este plazo y siempre que sean subsanadas las observaciones, la Entidad de la Administración Pública competente expedirá la Autorización de Conformidad y Finalización que concluya el procedimiento dentro del plazo de treinta (30) días calendario, sujeto al silencio administrativo positivo establecido en el artículo 5º de la Ley. Artículo 15º.- De las comunicaciones previas al mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones El mantenimiento que tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y que cuenta con una Autorización previa, sólo requiere ser comunicada por el Operador a la Entidad de la Administración Pública competente, con indicación expresa del cronograma de ejecución, las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de las trabajos que se realizarán con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha de inicio de los respectivos trabajos. Sólo en el caso que las labores de mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a que se refi ere el párrafo anterior, implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública, el Operador deberá solicitar ante la Entidad de la Administración Pública competente, una nueva Autorización. En este supuesto, deberá acompañar a su solicitud, adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo 12º, un plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, no siendo exigible tramitar la Autorización de Conformidad y Finalización de la ejecución de la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 16º.- Trabajos de emergencia En el caso que fuese necesario realizar trabajos de emergencia a fi n de reestablecer el servicio público de telecomunicaciones y que requiere de una inmediata reparación o reemplazo de los medios o equipos, éstos podrán ejecutarse sin autorización previa, con cargo a que el Operador comunique a la Entidad de la Administración Pública competente su realización dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra. La comunicación antes referida, no exime al Operador de la obligación de cursar otras comunicaciones que establecen las normas vigentes de telecomunicaciones, tales como las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 116-2003 –CD/OSIPTEL y sus modifi caciones.