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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357469 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 490-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con el visado de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., autorización de incremento de fl ota por sustitución de su embarcación pesquera no siniestrada denominada “COQUI V”, de matrícula Nº CE-0254-PM, con 379.95 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera denominada “COQUI VII” con igual capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. , deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “COQUI V” de matrícula Nº CE-0254-PM, consignada en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 130860-3