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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357509 Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos y de Administración con sujeción a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informes Nº 213-2007/MPC-DIDUR de fecha 07-08-07, y Ofi cio Nº 028-2007/MPC-DIDUR de fecha 06-07-07 emitido por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural-Dirección de Administración y Renta y Asesoría Jurídica se sustenta que de acuerdo a la Programación de Inversiones del presente año, donde en el Sector Transporte se han programado la Construcción de Trochas Carrozables, las cuales cuentan con presupuesto para ser ejecutadas; tal es así que la entidad cuenta con un Poll de Maquinaria Pesada que estaría trabajando en dichas obras, y, afi rmados de las mismas, esto con la fi nalidad de poder cumplir con el cronograma de ejecución valorizado anual, ya que de efectuarse los procesos de Adjudicación, esto tomaría mucho tiempo y retrasarían dicha programación, por lo que solicitan al Concejo en Pleno, la Exoneración del Proceso de Selección de Adquisición de Combustibles (Petróleo) para la adquisición de 15,000.00 (Quince Mil) galones de petróleo, de acuerdo al artículo 19º inciso a) del D.S.Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 139º del Reglamento de La Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM. Asi mismo debe tenerse presente que existe antecedentes sufi cientes, de instituciones Públicas, al igual que la Municipalidad Provincial de Cutervo, tales son los casos por citar : El Proyecto Especial Bagua, Jaén, San Ignacio y La Gerencia Sub Regional de Cutervo, vienen adquiriendo combustible como consumidores directos de la Refi nería de Petro Perú (El Milagro) y con exoneración de procesos de selección, puesto que para dicha exoneración, la adquisición y contratación debe resultar más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado como es de verse en el cuadro comparativo del Ofi cio, que contiene información respecto a los precios comerciales, con los cuales la Municipalidad Provincial de Cutervo venia adquiriendo combustibles en el presente año, se ahorraría la suma de S/. 1.9328 Nuevos Soles, por galón en petróleo, y S/.1.6862 Nuevos Soles por galón en gasolina-84; en efecto la exoneración de proceso de selección acarrea consigo, una mayor rapidez en la adquisición y colocación en obra de los insumos necesarios para la ejecución de los trabajos programados por la Municipalidad resulta mas apta y efi ciente la compra directa de Combustible al ofrecer una mayor garantía en la calidad del producto, por lo que a fi n de hacer posible la Adquisición Directa, se ha inscrito a la Municipalidad Provincial de Cutervo, como CONSUMIDOR DIRECTO con instalaciones móviles, en el Ministerio de Energía y Minas, así mismo se ha registrado en el OSINERGMIN, organismo que ha otorgado el código y clave de acceso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 072-2007/MPC-DAJ, la Dirección de Asesoría Jurídica opina que conforme a lo estipulado con el artículo 19º literal a), del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM y los artículos 139º, 146º al 148º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, que el bien requerido, es preciso exonerar del proceso de selección, para su adquisición, siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo; Que, el artículo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modifi catorias; Que, el D.S.Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que: “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento”; señalando el artículo 20º las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los Gobiernos Locales, correspondiendo la Adquisición o Contratación mediante Acciones Inmediatas; concordante con el artículo 20º que dispone las Formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección: c) Acuerdos de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Los acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un Informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” (...) Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación”; Qué, el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S.Nº 084-2004-PCM, estipula la contratación directa entre Entidades y procede únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. La presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Empresa Mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual. Para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección que corresponde; La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad o el Órgano Designado para el efecto conforme al artículo 148º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S.Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) y 35) del artículo 9º, 38º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo análisis y deliberación del Informes Nº 213-2007/MPC-DIDUR,