TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357498 Piloto por la Inclusión Progresiva de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad 2005-2012. Éste tiene una cobertura geográfi ca que abarca, en su primera fase, cuatro regiones del país: Junín, Lambayeque, Lima y Loreto. En dichas regiones formarán parte del Plan 632 instituciones de todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Sin embargo, aún no se ha identifi cado y seleccionado a las instituciones educativas comprendidas en él. Además, el Plan no cuenta con el presupuesto requerido para asegurar su ejecución. De esta manera, el Estado ha incumplido con los plazos y metas previstas en la primera fase de ejecución de dicho plan. Por otro lado, mediante la Directiva Nº 001-2006- VMGP/DINEIP/UEE, “Normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en Instituciones Educativas Inclusivas y Centros y Programas de Educación Básica Especial”, 7 el Ministerio de Educación ha establecido la obligación por parte de las instituciones educativas públicas de diversos niveles y modalidades de reservar un mínimo de dos vacantes para estudiantes con discapacidad física, sensorial (total o parcial), e intelectual (leve y moderada). 8 La supervisión ha permitido constatar que la forma en que está siendo implementada la política de educación inclusiva, si bien representa un esfuerzo importante, no está garantizando la realización efectiva del derecho a la educación de las personas con discapacidad en el sistema educativo regular. Quinto.– Resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo realizó en los meses de febrero y agosto del 2007 una labor de supervisión orientada a evaluar la implementación de la política inclusiva en materia educativa diseñada por el Ministerio de Educación, a fi n de determinar el grado de cumplimiento por parte del Estado peruano de las obligaciones referidas a garantizar la realización del derecho a la educación de los niños y niñas con discapacidad en escuelas regulares públicas. La supervisión se centró en las instituciones de educación básica regular (nivel primaria) y se desarrolló en 82 instituciones educativas. En la supervisión se han tenido en cuenta las disposiciones emanadas de la Constitución, de la Ley General de Educación, de los Reglamentos de Educación Básica Regular 9 y Educación Básica Especial, de las directivas del sector, así como de los instrumentos internacionales sobre la materia. Los resultados han sido los siguientes: 1. Obligación de implementar escuelas públicas inclusivas. El diseño de la política de educación inclusiva observa los principios reconocidos en los instrumentos internacionales que consagran el derecho a la educación. Sin embargo, la mayoría de las instituciones educativas supervisadas no cuenta con los recursos humanos y materiales sufi cientes para garantizar una verdadera inclusión educativa de sus estudiantes con discapacidad. Así, el 82.9% de los directores entrevistados señaló que su institución educativa no se encontraba preparada para recibir a dichos estudiantes. Asimismo, al inicio del año escolar, el 61% de los directores entrevistados manifestó no contar en sus instituciones educativas con docentes capacitados para la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. En la mayoría de las instituciones educativas supervisadas, el proceso de inclusión educativa se ha limitado a una mera integración de estudiantes con discapacidad en escuelas regulares. Esta situación, si bien permite la socialización de niños y niñas con discapacidad, no está garantizando su efectiva participación en el proceso educativo, lo cual constituye una nueva forma de exclusión educativa. 2. Obligación de garantizar la distribución de materiales para la enseñanza y el aprendizaje de estudiantes con discapacidad. Sólo el 7% de los docentes entrevistados había recibido hasta agosto del 2007 textos, guías o materiales para la atención de los estudiantes con discapacidad incluidos. Asimismo, sólo el 5.5% de los docentes refi rió que sus estudiantes con discapacidad han recibido materiales y útiles escolares adaptados a sus necesidades educativas. Los 10 Centros de Recursos para la Atención a las Necesidades Educativas Especiales (CRANEE) implementados a nivel nacional son insufi cientes para responder adecuadamente a la demanda educativa. 3. Sobre la obligación de garantizar el acceso de estudiantes con discapacidad a escuelas regulares sin discriminación. Se pudo constatar la disposición por parte de las instituciones educativas a recibir estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Sólo en dos de las instituciones supervisadas se identifi caron negativas para el acceso de dichos estudiantes. De acuerdo con el Ministerio de Educación, en el 2006 se incluyeron 16,050 estudiantes con discapacidad, de los cuales 9,620 corresponden al nivel Primaria de menores. La Defensoría del Pueblo constató que no todos los directores de las instituciones educativas supervisadas pueden determinar con claridad cuáles de sus estudiantes tenían una discapacidad y de qué tipo. 4. Obligación de garantizar condiciones de accesibilidad física en las escuelas. Las instituciones educativas supervisadas no cumplen con las normas sobre accesibilidad física (urbanística y arquitectónica) para personas con discapacidad, impidiendo a los estudiantes con discapacidad acceder y disfrutar de los ambientes y servicios que en ellas se brindan. Las barreras detectadas comprenden la falta de rampas en las veredas y en los ingresos, la existencia de obstáculos y desniveles en los patios, la falta de condiciones de accesibilidad en las salas de cómputo y la inexistencia de servicios higiénicos accesibles. Asimismo, se identifi có que siete estudiantes con discapacidad física cursan sus estudios en aulas ubicadas en pisos superiores. 5. Obligación de garantizar la gratuidad en el acceso a las escuelas inclusivas. No se han identifi cado casos de cobros a los estudiantes en razón de su discapacidad al momento de la matrícula. No obstante, se pudo constatar que hubo algunos cobros por parte de los Servicios de apoyo y asesoramiento para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales (SAANEE) para solventar sus gastos por movilidad y por los materiales utilizados durante sus evaluaciones. 6. Obligación de asegurar servicios de apoyo y acompañamiento del proceso de inclusión. La oferta de servicios de apoyo y acompañamiento del proceso de inclusión resulta insufi ciente. No todos los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) han cumplido con constituir un SAANEE ni las direcciones regionales de educación y las UGEL han constituido el número 7 Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0054-2006-ED, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 1 de febrero del 2006. 8 Además, las instituciones de educación básica alternativa (EBA), destinadas a estudiantes que no tuvieron acceso a la educación básica regular, y las de educación técnico-productiva (ETP), orientadas a la adquisición de competencias laborales y empresariales, también están obligadas a recibir dichos estudiantes. 9 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de agosto del 2004.