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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357499 sufi ciente de dichos equipos en aquellas zonas que no cuentan con un CEBE. El 59.4% de los docentes manifestó no contar con el apoyo de los equipos SAANEE para la atención de sus estudiantes con discapacidad incluidos. Además, el 51.6% no había recibido la visita de un SAANEE durante el presente año escolar. 7. Obligación de diseñar e implementar adaptaciones curriculares y metodológicas. La incorporación de los estudiantes con discapacidad no ha sido acompañada por la implementación de los ajustes curriculares y metodológicos necesarios para garantizar su éxito escolar y permanencia. El 45.3% de los docentes entrevistados refirió que los estudiantes con discapacidad a su cargo no cuenta con la evaluación psicopedagógica correspondiente. Asimismo, el 55.5% no ha realizado las adaptaciones curriculares correspondientes y sólo el 16.4% de los docentes cuenta con indicadores para la certificación de los logros y aprendizajes de sus estudiantes. Además, el 97.6% de los directores señaló que los docentes a cargo de estudiantes con discapacidad no tienen un menor número de alumnos en sus aulas. 8. Obligación de asegurar medidas de capacitación permanente para los docentes. A más de la mitad del año escolar, el 63.3% de docentes de las instituciones educativas supervisadas no había sido capacitado en aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares, metodológicas y de materiales, así como en la formulación de indicadores de logro para la evaluación de los aprendizajes. Asimismo, sólo el 9.4% de los docentes de las instituciones educativas supervisadas ha recibido capacitación en lenguaje de señas, sistema Braille u otros medios aumentativos o alternativos de la comunicación. 9. Obligación de proteger a los estudiantes con discapacidad contra actos de discriminación y violencia. El 15.6% de los docentes entrevistados informó de la ocurrencia de casos de discriminación, maltrato físico o psicológico, y violencia contra los estudiantes con discapacidad incluidos. Sin embargo, el 27.3% de los docentes no ha coordinado acciones orientadas a sensibilizar a los padres de familia y a los estudiantes sobre los derechos de los niños con discapacidad. De otro lado, el 46.3% de las instituciones educativas supervisadas cuenta con una Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente. 10. Obligación de adoptar medidas para promover la participación de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos. El 97% de los docentes entrevistados señaló que realiza reuniones periódicas con los padres de familia a fi n de informarles sobre el avance escolar de los alumnos con discapacidad. No obstante, en la mayoría de los casos, estas reuniones son las que se realizan con todos los padres de familia para la entrega de notas de los alumnos. SE RESUELVE: Artículo Primero.– APROBAR el Informe Defensorial Nº 127, “Educación inclusiva: educación para todos. Supervisión de la política educativa para niños y niñas con discapacidad en escuelas regulares”. Artículo Segundo.– RECOMENDAR al Congreso de la República que efectúe el incremento del presupuesto asignado al sector Educación de manera que éste disponga de los recursos económicos, humanos y físicos necesarios para la implementación de la política de educación inclusiva. Artículo Tercero.– RECOMENDAR al Ministro de Economía y Finanzas:1. Considerar en la elaboración de la Ley de Presupuesto el incremento anual del porcentaje asignado al sector Educación, toda vez que el presupuesto actual es un factor que limita la capacidad de atender con calidad sufi ciente las demandas de ampliación de la cobertura de la educación inclusiva. 2. Asignar al sector Educación los recursos necesarios para la ejecución del Plan Piloto para la Inclusión Progresiva de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad 2005–2012. Artículo Cuarto.– RECOMENDAR al Ministro de Educación: 1. Desarrollar con la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación una base de datos confi able y actualizada que sistematice la información nacional referida a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, en particular lo concerniente a los niveles de inclusión educativa, el número de instituciones educativas inclusivas y la población escolar con discapacidad. Esta base de datos debe permitir identifi car las necesidades que suponen su implementación en el ámbito nacional y facilitar la asignación presupuestal. 2. Disponer que de los recursos asignados al sector Educación se destinen los fondos sufi cientes, y de manera sostenible, para la implementación de la política de educación inclusiva. 3. Elaborar una matriz de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Piloto para la Inclusión Progresiva de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad 2005–2012, con el objeto de identifi car sus avances y difi cultades para realizar los ajustes correspondientes. 4. Incorporar en los programas de formación inicial y continua de carácter nacional las materias relacionadas a la educación inclusiva de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. 5. Diseñar y distribuir material educativo adaptado en número sufi ciente, a fi n de atender las necesidades educativas especiales de los estudiantes con discapacidad de las escuelas inclusivas. 6. Ejecutar, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, la construcción, adecuación y equipamiento de las instituciones educativas considerando el principio de “diseño universal” contenido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, a fi n de garantizar la accesibilidad física a los estudiantes con discapacidad. Artículo Quinto.– RECOMENDAR a los Presidentes de Gobiernos Regionales, a los directores regionales de educación y a los directores de las UGEL: 1. Incorporar en el Proyecto Educativo Regional metas, estrategias y actividades dirigidas a lograr la inclusión educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y asignarle los recursos necesarios para su implementación. 2. Desarrollar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, un sistema de información que registre la identifi cación de instituciones educativas inclusivas, número de estudiantes con discapacidad matriculados, docentes capacitados, necesidades de infraestructura y mobiliario accesible, textos y materiales educativos, entre otros; que permita, además, una mejor planifi cación de la implementación de la educación inclusiva en las regiones. 3. Llevar a cabo capacitaciones permanentes a docentes, directamente o mediante los Servicios de apoyo y asesoramiento para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales (SAANEE), sobre la inclusión de estudiantes con discapacidad. 4. Garantizar la distribución de textos y materiales educativos para la atención de las necesidades