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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357504 Con las visaciones del Director de Gestión (e), del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR la condición de Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, siendo los siguientes: 1.1. Jr. Ancash Nºs. 960-962-s/n 1.2. Jr. Callao Nºs. 621-6231.3. Jr. Conde de Superunda Nºs. 454-454 A.1.4. Jr. Huancavelica Nºs. 947-949-951. Artículo 2º.- RETIRAR la condición de Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima: 2.1. Jr. Ica Nºs. 997-999 2.2. Jr. Tayacaja Nºs. 426-432. Artículo 3º.- REGISTRAR de valor monumental a los inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima, siendo los siguientes: 3.1. Jr. Ica Nº 997-999 3.2. Jr. Tayacaja Nºs. 426-432. Artículo 4º.- Dejar establecido que por encontrarse los inmuebles dentro de la Zona Monumental de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 131296-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 665-2007-OS/CD Mediante Ofi cio N° 207-2007-OSINERGMIN-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 665-2007-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 31 de octubre de 2007. En el cuadro detalle del Artículo 1º, en la columna Referencia LegalDICE: - Art. 3º, 24º inciso e) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 046-93-EM. - Arts. 39º inciso f), 40º inciso b) y 77º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 051-93-EM. - Art. 229º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 055-93-EM. - Art. 30º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 019-97-EM. - Art. 86º inciso k) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 030-98-EM. - Art. 2º del D.S. Nº 014-2001-EM.- Arts. 244º y 245º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 032-2004-EM. - Art. 43º inciso d) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 015-2006-EM. DEBE DECIR: - Art. 3º, 24º inciso e) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 046-93-EM. - Arts. 39º inciso f), 40º inciso b) y 77º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. - Art. 30º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 019-97-EM. - Art. 86º inciso k) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 030-98-EM. - Art. 2º del D.S. Nº 014-2001-EM.- Arts. 244º y 245º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 032-2004-EM. - Art. 43º inciso d) del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 015-2006-EM. 131400-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican meta de gestión de anexo de la Res. Nº 034-2006-SUNASS-CD que aprobó fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAPAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2007-SUNASS-CD Lima, 12 de noviembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 056-2007-SUNASS/120 de fecha 7 de noviembre de 2007, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Regulación Tarifaria; El Informe Nº 048-2007-SUNASS-060 de fecha 8 de noviembre de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2006-SUNASS-CD se aprobó la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAPAL para el quinquenio 2006-2011; Que, mediante el Informe Nº 056-2007-SUNASS/120 de fecha 7 de noviembre de 2007, las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Regulación Tarifaria de la SUNASS recomiendan: i) Reemplazar el término “Volumen de tratamiento de aguas residuales” por el de “Caudal de tratamiento