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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357503 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Ratifican y retiran la condición de Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1438/INC Lima, 26 de octubre de 2007 Visto el Expediente Nº 06358/2005; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/ DE la Arq. Flor de María Valladolid Illescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la documentación técnica de los 17 inmuebles propuestos para el Retiro de Condición de Monumento, ubicados dentro del Centro Histórico de Lima; Que, se trata de inmuebles declarados Monumentos e integrantes de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 131-2007-INC/DPHCR-SDR la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la evaluación de la documentación técnica presentada mediante Ofi cio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DE, dando cuenta que corresponde a inmuebles integrantes de la Zona Monumental de Lima; Que, mediante Informe Nº 166-2007-INC/DPHCR- SDR la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita el pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo en relación a los siguientes inmuebles:  Jr. Ancash Nºs.960-962-s/n  Jr. Callao Nºs. 621-623 Jr. Callao Nºs. 406-410-412  Jr. Camaná Nº 451  Jr. Camaná Nºs. 947-949-953 Jr. Conde de Superunda Nºs. 454-454 A. Jr. Huancavelica Nºs. 947-949-951  Jr. Ica Nºs. 997-999.  Jr. Tayacaja Nºs. 426-432; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 7 de setiembre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por PROLIMA: Ofi cio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DE, planos de unidades inmobiliarias, fi chas de identifi cación de inmuebles, información del estado actual de los inmuebles, registro fotográfi co del exterior de los inmuebles. 2. La documentación presentada por la Subdirección de Registro: antecedentes de los inmuebles, situación-diagnóstico del INC, planos de ubicación, registro fotográfi co de archivo y del estado actual de los inmuebles propuestos para el retiro de condición de Monumento.3. El Informe Nº 131-2007-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro. 4. El Informe Nº 166-2007-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble ubicado en Jr. Ancash Nºs. 960-962- s/n aún conserva el muro de fachada y vanos originales, asimismo, cuenta con un proyecto de restauración y obra nueva aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 1641/INC de fecha 7 de marzo de 2000, que es factible plantear intervenciones para el inmueble que contempla la preservación de las estructuras de valor del Monumento. 2. Que, el inmueble ubicado en Jr. Callao Nºs 621- 623, se emplaza en un Ambiente Urbano de Valor Cultural donde existe densidad monumental, por tanto, amerita realizar intervenciones de recuperación de la antigua edifi cación en base a evidencias gráfi cas y escrita de su existencia. 3. Que, el inmueble ubicado en Jr. Camaná Nºs. 449- 451 conserva parte de sus estructuras de fachada y cuenta con evidencia gráfi ca de ésta, además se emplaza en el Ambiente Urbano Monumental que conforma la cuadra 1 a 4 del Jr. Camaná declarado mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED. 4. Que, el inmueble ubicado en Jr. Camaná Nºs. 947-949-953, conserva el muro de fachada alterado en su conformación, sin embargo, se requiere información complementaria de su distribución interior y valores que ameritaron su declaración. 5. Que, el inmueble ubicado en Jr. Conde de Superunda Nº 454-454 A, posee méritos arquitectónicos que ameritan su conservación siendo factible su puesta en valor. 6. Que, el inmueble ubicado en Jr. Huancavelica Nºs. 947-949-951, mantiene la conformación de la fachada y sectores a conservar, habiéndose determinado la delimitación del Área Intangible mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 497/INC de fecha 19 de noviembre de 2001-Plano DAI-043-2001/INC. Es factible su puesta en valor. 7. Que, el inmueble ubicado en Jr. Ica Nºs. 997- 999, conserva estructuras antiguas en sus dos niveles, la fachada aún posee elementos arquitectónicos del período republicano, a la fecha se encuentra habilitado. Es factible su recuperación. 8. Que, el inmueble ubicado en Jr. Tayacaja Nºs. 426- 432, forma parte de un inmueble matriz, representa una sección menor de lo que fue el inmueble en su integridad, sin embargo, posee elementos arquitectónicos originales en la fachada. Se encuentra en buen estado de conservación. ACORDÓ: 1. Proponer se mantenga la condición de Monumento de los siguientes inmuebles. 1.1. Jr. Ancash Nºs. 960-962-s/n 1.2. Jr. Callao Nºs. 621-623 1.3. Jr. Conde de Superunda Nºs. 454-454 A. 1.4. Jr. Huancavelica Nºs. 947-949-951. 2. Proponer se realice un estudio de investigación histórica de los siguientes inmuebles. 2.1. Jr. Camaná Nº 451 2.2. Jr. Camaná Nºs. 947-949-953 3. Proponer el retiro de la condición de Monumento y registrar de valor monumental los siguientes inmuebles. 3.1. Jr. Ica Nºs. 997-999 3.2. Jr. Tayacaja Nºs. 426-432;