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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357500 educativas especiales de los estudiantes con discapacidad e implementar, en número sufi ciente, Centros de recursos para la atención a las necesidades educativas especiales (CRANEE). 5. Coordinar con los Alcaldes provinciales y distritales de su región para que desarrollen un plan de adecuación urbanística progresivo que garantice la accesibilidad física de los entornos cercanos a las instituciones educativas. 6. Asegurar que en el presupuesto regional del sector se consideren los recursos necesarios para la adecuación de la infraestructura de las instituciones educativas a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad. 7. Coordinar con las UGEL la conformación de SAANEE en todos los Centros de educación básica especial (CEBE) y, en aquellos lugares donde no existan dichos centros, asegurar su constitución. Asimismo, diseñar y desarrollar un plan de seguimiento, monitoreo y evaluación de estos servicios de apoyo de manera que se verifi que el cumplimiento de sus funciones (acompañamiento de los estudiantes con discapacidad incluidos, elaboración de las evaluaciones psicopedagógicas e indicadores de logro, desarrollo del plan de orientación individual de dichos estudiantes, entre otros). 8. Asignar a los SAANEE los recursos económicos, humanos y físicos sufi cientes para solventar los gastos que supone su funcionamiento. 9. Realizar campañas de sensibilización en la comunidad para difundir el derecho que asiste a los estudiantes con discapacidad de acceder a una educación oportuna y de calidad, acorde con sus características y necesidades. Artículo Sexto.– RECOMENDAR a los directores de las instituciones educativas: 1. Incorporar el enfoque de educación inclusiva en su proyecto educativo institucional y en los demás instrumentos de gestión. 2. Coordinar con las direcciones regionales de educación y las UGEL la capacitación de los docentes en aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares, metodológicas y de materiales; la formulación de indicadores de logro para la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales; así como el empleo del lenguaje de señas, del sistema Braille y de otros medios aumentativos o alternativos de la comunicación. 3. Elaborar un registro de identificación de los estudiantes incluidos, por tipo de discapacidad y género, con el objeto de garantizar una educación acorde con sus necesidades educativas especiales. 4. Coordinar con los SAANEE el desarrollo de un plan de acción que contemple orientar, asesorar y capacitar al personal docente y no docente de sus instituciones educativas; la adaptación de textos y materiales educativos; así como elaborar la evaluación psicopedagógica e indicadores de logro y el plan de orientación individual de los estudiantes con discapacidad incluidos. 5. Realizar un informe de las necesidades de adecuación de la infraestructura y equipamiento (rampas en las esquinas de las veredas y en los ingresos, eliminación de los desniveles de patios o áreas de uso común, adecuación de los servicios higiénicos, entre otros) para gestionar con las direcciones regionales de educación y las UGEL la asignación presupuestal correspondiente, a fi n de revertir las condiciones de inaccesibilidad en que se encuentran sus centros educativos. 6. Disponer que las aulas que cuentan con estudiantes con discapacidad física y visual, así como las aulas de cómputo, sean ubicadas en el primer piso de las instituciones educativas. 7. Adoptar medidas para evitar cobros directos o indirectos que restrinjan el acceso o permanencia de estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas.8. Realizar el seguimiento a los ajustes curriculares y metodológicos necesarios para garantizar el éxito escolar y la permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, así como el diseño de indicadores para la certifi cación de los logros y aprendizajes de sus estudiantes. 9. Adoptar las medidas necesarias para que a los docentes a cargo de estudiantes con discapacidad se les asigne un menor número de alumnos en sus aulas. 10. Realizar estrategias y acciones (defensorías escolares del niño y del adolescente, talleres y/ o reuniones con padres de familia) orientadas a sensibilizar respecto de los derechos de las personas con discapacidad a una educación inclusiva y de los benefi cios de ésta, a fi n de incrementar la participación de la comunidad educativa. 11. Implementar las defensorías escolares del niño y del adolescente como mecanismo de protección de los derechos de los estudiantes con discapacidad. Artículo Séptimo.– ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, así como a las Ofi cinas Defensoriales en el ámbito de su circunscripción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Artículo Octavo.– INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 129746-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuación como Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Laboral de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1324-2007-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 2291-2007-ODCI-LIMA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, elevando el Expediente Nº 829-2004-CI-LIMA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Rafael Manuel Ruiz Hidalgo, en su actuación como Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Laboral de Lima, a mérito de la denuncia formulada por las empresas: Cemento Sur S.A., representada por Hernán Del Castillo Cuba; Yura S.A., representada por David Sobenes Torres; Centro Papelero SAC, representada por Fernando Devoto Achá; Farmacéutica del Pacífi co SAC, representada por José Néstor Leno Prieto; y, Gloria S.A., representada por Aldo Morachimo Vera, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 012-2007-ODCI-LIMA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al denunciado haber concedido, indebidamente, una medida cautelar de embargo en forma de retención en favor de Alfredo Avelino Pereyra