Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

educativas especiales de los estudiantes con discapacidad e implementar, en numero suficiente, Centros de recursos para la atencion a las necesidades educativas especiales (CRANEE). 5. Coordinar con los Alcaldes provinciales y distritales de su region para que desarrollen un plan de adecuacion urbanistica progresivo que garantice la accesibilidad fisica de los entornos cercanos a las instituciones educativas. 6. Asegurar que en el presupuesto regional del sector se consideren los recursos necesarios para la adecuacion de la infraestructura de las instituciones educativas a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad. 7. Coordinar con las UGEL la conformacion de SAANEE en todos los Centros de educacion basica especial (CEBE) y, en aquellos lugares donde no existan dichos centros, asegurar su constitucion. Asimismo, disenar y desarrollar un plan de seguimiento, monitoreo y evaluacion de estos servicios de apoyo de manera que se verifique el cumplimiento de sus funciones (acompanamiento de los estudiantes con discapacidad incluidos, elaboracion de las evaluaciones psicopedagogicas e indicadores de logro, desarrollo del plan de orientacion individual de dichos estudiantes, entre otros). 8. Asignar a los SAANEE los recursos economicos, humanos y fisicos suficientes para solventar los gastos que supone su funcionamiento. 9. Realizar campanas de sensibilizacion en la comunidad para difundir el derecho que asiste a los estudiantes con discapacidad de acceder a una educacion oportuna y de calidad, acorde con sus caracteristicas y necesidades. Articulo Sexto.­ RECOMENDAR a los directores de las instituciones educativas: 1. Incorporar el enfoque de educacion inclusiva en su proyecto educativo institucional y en los demas instrumentos de gestion. 2. Coordinar con las direcciones regionales de educacion y las UGEL la capacitacion de los docentes en aspectos relacionados con las adaptaciones curriculares, metodologicas y de materiales; la formulacion de indicadores de logro para la evaluacion de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales; asi como el empleo del lenguaje de senas, del sistema Braille y de otros medios aumentativos o alternativos de la comunicacion. 3. Elaborar un registro de identificacion de los estudiantes incluidos, por MORDAZA de discapacidad y genero, con el objeto de garantizar una educacion acorde con sus necesidades educativas especiales. 4. Coordinar con los SAANEE el desarrollo de un plan de accion que contemple orientar, asesorar y capacitar al personal docente y no docente de sus instituciones educativas; la adaptacion de textos y materiales educativos; asi como elaborar la evaluacion psicopedagogica e indicadores de logro y el plan de orientacion individual de los estudiantes con discapacidad incluidos. 5. Realizar un informe de las necesidades de adecuacion de la infraestructura y equipamiento (rampas en las esquinas de las veredas y en los ingresos, eliminacion de los desniveles de patios o areas de uso comun, adecuacion de los servicios higienicos, entre otros) para gestionar con las direcciones regionales de educacion y las UGEL la asignacion presupuestal correspondiente, a fin de revertir las condiciones de inaccesibilidad en que se encuentran sus centros educativos. 6. Disponer que las aulas que cuentan con estudiantes con discapacidad fisica y visual, asi como las aulas de computo, MORDAZA ubicadas en el primer piso de las instituciones educativas. 7. Adoptar medidas para evitar cobros directos o indirectos que restrinjan el acceso o permanencia de estudiantes con discapacidad en las instituciones educativas.

8. Realizar el seguimiento a los ajustes curriculares y metodologicos necesarios para garantizar el exito escolar y la permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, asi como el diseno de indicadores para la certificacion de los logros y aprendizajes de sus estudiantes. 9. Adoptar las medidas necesarias para que a los docentes a cargo de estudiantes con discapacidad se les asigne un menor numero de alumnos en sus aulas. 10. Realizar estrategias y acciones (defensorias escolares del MORDAZA y del adolescente, talleres y/ o reuniones con padres de familia) orientadas a sensibilizar respecto de los derechos de las personas con discapacidad a una educacion inclusiva y de los beneficios de esta, a fin de incrementar la participacion de la comunidad educativa. 11. Implementar las defensorias escolares del MORDAZA y del adolescente como mecanismo de proteccion de los derechos de los estudiantes con discapacidad. Articulo Septimo.­ ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, asi como a las Oficinas Defensoriales en el ambito de su circunscripcion, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Articulo Octavo.­ INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo
129746-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Decimo Tercer Juzgado Laboral de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1324-2007-MP-FN

MORDAZA, 9 de noviembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 2291-2007-ODCI-LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 829-2004-CI-LIMA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Suplente del Decimo Tercer Juzgado Laboral de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por las empresas: Cemento Sur S.A., representada por MORDAZA Del MORDAZA Cuba; Yura S.A., representada por MORDAZA Sobenes Torres; Centro Papelero SAC, representada por MORDAZA Devoto Acha; Farmaceutica del MORDAZA SAC, representada por MORDAZA MORDAZA Leno Prieto; y, MORDAZA S.A., representada por MORDAZA Morachimo MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 012-2007-ODCI-LIMA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al denunciado haber concedido, indebidamente, una medida cautelar de embargo en forma de retencion en favor de MORDAZA MORDAZA Pereyra

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