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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357497 constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; así como la Resolución de Contraloría Nº 372-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Único.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 130870-4 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 127 “Educación inclusiva: educación para todos. Supervisión de la política educativa para niños y niñas con discapacidad en escuelas regulares” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 058-2007/DP Lima, 30 de octubre de 2007 VISTO:El Informe Defensorial Nº 127, denominado “Educación inclusiva: educación para todos. Supervisión de la política educativa para niños y niñas con discapacidad en escuelas regulares”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. CONSIDERANDO: Primero.– Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, compete a esta institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El artículo 9º inciso 1) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo faculta a esta institución a iniciar y proseguir de ofi cio, o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecten derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El artículo 26º de la citada ley confi ere a la Defensoría del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales, así como sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo.– La educación inclusiva como respuesta a la diversidad. La educación inclusiva propone la incorporación de los niños y niñas con discapacidad al sistema de educación regular, a través del diseño de escuelas preparadas para recibir estudiantes con cualquier tipo de necesidad educativa, desterrando prácticas discriminatorias y generando sociedades más inclusivas. Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos de la población que enfrentan mayores barreras para la realización de sus derechos fundamentales. Los efectos de la discriminación contra estas personas son particularmente graves en el campo educativo. En ese sentido, la convivencia entre alumnos con y sin discapacidad constituye una herramienta efectiva en la lucha contra toda forma de discriminación. La educación inclusiva enseña a todos los estudiantes a valorar y respetar las diferencias, combatiendo desde las escuelas los prejuicios frente a las personas con discapacidad. Asimismo, la educación inclusiva permite a los niños y niñas con discapacidad acceder a las mismas oportunidades de aprendizaje que se ofrece a la población general. Tercero.– El derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. El derecho a la educación de las personas con discapacidad se encuentra reconocido en el artículo 16º de la Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño 1, la Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales, 2 las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad3 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 4Esta última reconoce el derecho de los niños y niñas con discapacidad a acceder a una educación inclusiva, sin discriminación. A nivel nacional, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, 5 y diversas normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Educación regulan la obligación del Estado peruano de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, promoviendo su incorporación en el sistema educativo regular. Cuarto.– Implementación de las políticas de educación inclusiva en el Perú. El Ministerio de Educación, en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de Educación y el Reglamento de Educación Básica Especial, 6 ha diseñado el Plan 1 Rati fi cada por el Estado peruano el 4 de septiembre de 1990. En vigor desde el 4 de octubre de 1990. 2 Aprobada el 10 de junio de 1994 por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, organizada por la UNESCO en cooperación con el Gobierno español. 3 Aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución Nº 48/96, del 20 de diciembre de 1993. 4 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución A/61/611, del 13 de diciembre del 2006. Aprobada por el Congreso de la República el 25 de octubre del 2007. 5 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de julio del 2003. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 12 de enero del 2005.