Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2007 357496 de bienes, contratación de servicio, cobranza de arbitrios, aplicación del endeudamiento interno con entidades fi nancieras; se ejecutaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, determinar la veracidad de las denuncias presentadas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la entidad realizó de manera irregular procesos de selección para contratar los servicios de fiscalización tributaria, convocando la participación de empresas sin la experiencia requerida para la realización del servicio, otorgando en un caso la buena pro a una empresa que había incumplido con la prestación de servicios en ejercicios anteriores y en otro, se procedió a modificar y limitar el objeto del contrato, sin justificación alguna; se evidencia asimismo, el desembolso entre los años 1998 a 2004 de un total de S/. 587 820,52, sin que para ello exista informe o documento alguno que acredite el trabajo realizado por las contratistas, advirtiendo además que los funcionarios encargados de supervisar la correcta prestación del servicio incumplieron sus funciones; hechos que configuran indicios razonables de la comisión de los delitos de Aprovechamiento indebido de cargo, Peculado y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 397º, 387º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley N° 17537, sus modificatorias y la Resolución de Contraloría Nº 372-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 130870-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 387-2007-CG Lima, 12 de noviembre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 197-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por el período comprendido entre el 1 de enero 2003 y el 31 diciembre 2004; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Cayma a fi n de determinar el cumplimiento de la normativa a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, referidos a la ejecución de obras, endeudamiento fi nanciero y adquisiciones de bienes y servicios; así como a la verifi cación sobre presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en la ejecución del Convenio para la construcción de la Obra “Asfalto en Caliente Vía Troncal Sector 9 y 10 Conjunto Habitacional Deán Valdivia- ENACE”, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Cayma y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa, evidenciándose que, a iniciativa de la Dirección Ejecutiva de Caminos de la citada Dirección Regional, la Municipalidad modifi có la especifi cación de carpeta asfáltica de la obra de fría a caliente, propiciando la necesidad de adquirir cemento asfáltico PEN 85-100, para lo cual, se simuló un proceso de selección, otorgándose la Buena Pro a una empresa que entregó un material cuya calidad no estuvo garantizada y a un precio sobrevaluado, ocasionado un perjuicio económico a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, asimismo, el proceso de selección para la adquisición de combustible de la obra en mención, fue inicialmente declarado nulo, y posteriormente se declaró en situación de urgencia sin cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable, otorgándose la buena pro a favor de la misma empresa que ganó el proceso declarado nulo; determinándose además, que a los quince días de suscrito el contrato se canceló a la empresa la totalidad del combustible, no obstante que a esa fecha sólo se había entregado aproximadamente la mitad del total contraído, siendo que el resto fue entregado posteriormente cuando ya había concluido la obra; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 397° del Código Penal; Que, con relación a la adquisición de líquido asfáltico RC-250 para la ejecución de la citada obra, se ha evidenciado irregularidades en el proceso de selección, verifi cándose entre otros, que el giro de la empresa benefi ciada con la Buena Pro, no corresponde al de venta del insumo y que no ha podido acreditar de quien adquirió el material, operación irregular que contó con la participación de los funcionarios encargados de la adquisición y administración del material, quienes valiéndose de documentos irregulares e incompletos, ocasionaron un perjuicio económico de S/. 12 700.00 consistente en el dinero cancelado por un bien que no ingresó a la obra; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, se ha determinado que funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Caminos de la citada Dirección Regional sobrevaloraron el Expediente Técnico de la obra referida, para luego elaborar un defi ciente presupuesto analítico, a efectos de presentar rendiciones de cuenta que encajen con el monto entregado por la Municipalidad, cargando a la obra gastos que no formaron parte de ella por S/.44 220,93 cuyo destino y uso se desconocen, en un contexto de desorden y falta de supervisión que propiciaron para favorecerse con los recursos asignados para la obra; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del delito de Peculado previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,