Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-ED Mediante Oficio Nº 690-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 027-2007-ED, publicada en nuestra edicion del dia 9 de noviembre de 2007. DICE: Articulo 47º.- Produccion Intelectual e Innovaciones La produccion intelectual se califica hasta un MORDAZA de 10 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) DEBE DECIR: Articulo 47º.- Produccion Intelectual e Innovaciones La produccion intelectual se califica hasta un MORDAZA de 05 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente: (..) 133080-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a EDEGEL S.A.A. la instalacion y operacion de ducto de transporte de Diesel 2 de uso propio en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2007-EM/DGH MORDAZA, 8 de noviembre de 2007 VISTO el expediente N° 1689369 de fecha 14 de MORDAZA de 2007, y sus anexos N° 1694064, Nº 1697845, N° 1702844, N° 1710389 y N° 1720423, presentado por la Empresa EDEGEL S.A.A., mediante el cual solicita la autorizacion de instalacion y operacion de un ducto para uso propio de transporte de Diesel 2 que va desde la Estacion de Bombeo de la Refineria La Pampilla hasta el ingreso a la Estacion de Almacenamiento de la Central Termica de Ventanilla, ubicada en la Av. Del Bierzo s/n, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en el ano 1993 como consecuencia del MORDAZA de privatizacion la empresa Electroperu S.A. transfirio a la empresa ETEVENSA (hoy EDEGEL S.A.A.) la Central Termica de Ventanilla junto con el Ducto para el transporte de combustibles liquidos, el cual permite el suministro de Diesel 2 desde la Refineria La Pampilla a la Estacion de Almacenamiento de la referida Central; Que, la instalacion de dicho Ducto de transporte, se efectuo bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 024-94-EM, que regulaba la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos (derogado por Decreto Supremo Nº 021-96EM) y que actualmente se rige por el Reglamento de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, el literal c) del articulo 5° del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establece que no se requiere concesion, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de ducto para el transporte de hidrocarburos liquidos para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilometros, la misma que estara sujeta a la autorizacion para uso propio otorgada por la DGH; Que, de acuerdo al articulo 86° del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberan solicitar a la DGH una autorizacion de instalacion y operacion de ducto para uso propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del articulo 15° de la misma norma; Que, mediante solicitud de fecha 14 de MORDAZA de 2007, la empresa EDEGEL S.A.A. a fin de regularizar las instalaciones del Ducto de transporte de Diesel 2 que viene operando para abastecer a la Central Termica de Ventanilla y cumplir con los estandares establecidos por la normativa vigente, ha solicitado se le otorgue la autorizacion de instalacion y operacion de un ducto de transporte de Diesel 2 para uso propio, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, la referida empresa ha presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion de la empresa inscrita en los Registros Publicos y MORDAZA de la Escritura de Fusion de EDEGEL S.A.A. y ETEVENSA, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) descripcion del proyecto a nivel perfil tecnicoeconomico, iv) especificaciones tecnicas del Ducto de transporte, v) plano de ubicacion en coordenadas UTM, vi) MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 007-2004MEM/AAE, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la conversion a gas natural y transformacion a Ciclo Combinado de la Central Termica de Ventanilla S.A.; y, viii); MORDAZA de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos N° 2363-2006-OS/GFHL-UPDL emitida por el OSINERGMIN que aprueba el Informe Tecnico Favorable N° 129211-062-I-2006 para la instalacion del ducto de uso propio, para transportar Diesel 2, solicitado por EDEGEL S.A.A.; Que, mediante Oficios N° 505-2007-EM-DGH/YTT y N° 837-2007-EM-DGH/YTT, la Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos requirio a la empresa EDEGEL S.A.A. remita un plano legible y actualizado del ducto consignando claramente sus coordenadas UTM; los cuales fueron atendidos mediante Cartas Nº AL-150-2007, Nº AL-156-2007, Nº AL-168-2007 y Nº AL-220-2007; Que, de acuerdo al Informe Tecnico de Instalacion Nº 129211-062-I-2006 aprobado mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos N° 2363-2006-OS/GFHL-UPDL, rectificada por el OSINERGMIN mediante la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos N° 2605-2006OS/GFHL-UPDL, el ducto de uso propio para el transporte de Diesel 2 solicitado por EDEGEL S.A.A., tiene las caracteristicas siguientes:
Longitud (metros) 2800 m. Diametro Capacidad (pulgadas) del Diseno 8" 1200 GPM Punto de Punto Final Inicio Estacion de Ingreso a la Bombeo de la Estacion de Refineria La Almacenamiento de Pampilla la Central Termica de Ventanilla Coordenadas UTM: Coordenadas UTM: 8 681 325.060 8 679 710.766 N N 269 391.794 E 268 053.755 E

Que, de acuerdo al Informe N° 017-2007-EM/ DGH/CHL, de fecha 3 de octubre de 2007, emitido por la Direccion de Promocion y Concesiones de Hidrocarburos Liquidos de esta Direccion General, la empresa EDEGEL S.A.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, para poder instalar el ducto de uso propio para transportar Diesel 2 a la Central Termica de Ventanilla; Que, de acuerdo al articulo 87° del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, la

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