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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357641 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-ED Mediante Ofi cio Nº 690-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 027-2007-ED, publicada en nuestra edición del día 9 de noviembre de 2007. DICE:Artículo 47º.- Producción Intelectual e Innovaciones La producción intelectual se califi ca hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente: (...) DEBE DECIR:Artículo 47º.- Producción Intelectual e Innovaciones La producción intelectual se califi ca hasta un máximo de 05 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente: (..) 133080-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan a EDEGEL S.A.A. la instalación y operación de ducto de transporte de Diesel 2 de uso propio en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2007-EM/DGH Lima, 8 de noviembre de 2007VISTO el expediente N° 1689369 de fecha 14 de mayo de 2007, y sus anexos N° 1694064, Nº 1697845, N° 1702844, N° 1710389 y N° 1720423, presentado por la Empresa EDEGEL S.A.A., mediante el cual solicita la autorización de instalación y operación de un ducto para uso propio de transporte de Diesel 2 que va desde la Estación de Bombeo de la Refi nería La Pampilla hasta el ingreso a la Estación de Almacenamiento de la Central Térmica de Ventanilla, ubicada en la Av. Del Bierzo s/n, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, en el año 1993 como consecuencia del proceso de privatización la empresa Electroperú S.A. transfirió a la empresa ETEVENSA (hoy EDEGEL S.A.A.) la Central Térmica de Ventanilla junto con el Ducto para el transporte de combustibles líquidos, el cual permite el suministro de Diesel 2 desde la Refinería La Pampilla a la Estación de Almacenamiento de la referida Central; Que, la instalación de dicho Ducto de transporte, se efectuó bajo el marco del Decreto Supremo Nº 024-94-EM, que regulaba la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos (derogado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM) y que actualmente se rige por el Reglamento de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Que, el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, establece que no se requiere concesión, en tanto no se preste servicios a terceros, en el caso de ducto para el transporte de hidrocarburos líquidos para uso propio, que tenga una longitud no mayor de 20 kilómetros, la misma que estará sujeta a la autorización para uso propio otorgada por la DGH; Que, de acuerdo al artículo 86° del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 15° de la misma norma; Que, mediante solicitud de fecha 14 de mayo de 2007, la empresa EDEGEL S.A.A. a fi n de regularizar las instalaciones del Ducto de transporte de Diesel 2 que viene operando para abastecer a la Central Térmica de Ventanilla y cumplir con los estándares establecidos por la normativa vigente, ha solicitado se le otorgue la autorización de instalación y operación de un ducto de transporte de Diesel 2 para uso propio, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, la referida empresa ha presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) copia simple de la Escritura de Constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos y copia de la Escritura de Fusión de EDEGEL S.A.A. y ETEVENSA, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) descripción del proyecto a nivel perfi l técnico-económico, iv) especifi caciones técnicas del Ducto de transporte, v) plano de ubicación en coordenadas UTM, vi) copia de la Resolución Directoral N° 007-2004-MEM/AAE, de fecha 26 de abril de 2004, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la conversión a gas natural y transformación a Ciclo Combinado de la Central Térmica de Ventanilla S.A.; y, viii); copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 2363-2006-OS/GFHL-UPDL emitida por el OSINERGMIN que aprueba el Informe Técnico Favorable N° 129211-062-I-2006 para la instalación del ducto de uso propio, para transportar Diesel 2, solicitado por EDEGEL S.A.A.; Que, mediante Ofi cios N° 505-2007-EM-DGH/YTT y N° 837-2007-EM-DGH/YTT, la Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos requirió a la empresa EDEGEL S.A.A. remita un plano legible y actualizado del ducto consignando claramente sus coordenadas UTM; los cuales fueron atendidos mediante Cartas Nº AL-150-2007, Nº AL-156-2007, Nº AL-168-2007 y Nº AL-220-2007; Que, de acuerdo al Informe Técnico de Instalación Nº 129211-062-I-2006 aprobado mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 2363-2006-OS/GFHL-UPDL, rectifi cada por el OSINERGMIN mediante la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 2605-2006-OS/GFHL-UPDL, el ducto de uso propio para el transporte de Diesel 2 solicitado por EDEGEL S.A.A., tiene las características siguientes: Longitud (metros)Diámetro (pulgadas)Capacidad del DiseñoPunto de InicioPunto Final 2800 m. 8” 1200 GPM Estación de Bombeo de la Refi nería La Pampilla Coordenadas UTM: 8 681 325.060 N 268 053.755 E Ingreso a la Estación de Almacenamiento de la Central Térmica de Ventanilla Coordenadas UTM: 8 679 710.766 N 269 391.794 E Que, de acuerdo al Informe N° 017-2007-EM/ DGH/CHL, de fecha 3 de octubre de 2007, emitido por la Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de esta Dirección General, la empresa EDEGEL S.A.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, para poder instalar el ducto de uso propio para transportar Diesel 2 a la Central Térmica de Ventanilla; Que, de acuerdo al artículo 87° del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 041-99-EM, la