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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357630 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departa-mentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 090-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2007- PCM de fecha 19 de setiembre del 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 21 de noviembre del 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada del despacho delMinisterio de Justicia 133079-1 Aprueban Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta en el Artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales DECRETO SUPREMO Nº 091-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos ocurridos en el sur del país el día 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete, departamento de Lima, y se dispuso la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM se amplía la declaración de Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará, al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y ampliatorias, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico – sociales a la población damnifi cada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, el citado Decreto de Urgencia establece que las ayudas económico – sociales dispuestas consisten en una subvención para sepelio, y en una subvención por pérdidas materiales, ésta última destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de S/. 6 000, 00 (seis mil y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, se establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI queda encargado de dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas económico – sociales establecidas en la referida norma; Que, resulta necesario reglamentar el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales previsto en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nºs. 023-2007 y 040-2007; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento para la entrega de subvención por pérdidas materiales Apruébese el Reglamento para la entrega de ayuda económico – social a la población para la entrega de la ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia 023-2007 – Subvención por pérdidas materiales en las zonas declaradas en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del presente año, y destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas; el cual consta de ocho (8) artículos, una Disposición Complementaria Transitoria, y el Modelo de Constancia de Damnificado Beneficiario