Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 090-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2007PCM de fecha 19 de setiembre del 2007, se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicados; De conformidad con el articulo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 21 de noviembre del 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de MORDAZA y en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el termino del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Encargada del despacho del Ministerio de Justicia 133079-1

Aprueban Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economicosocial dispuesta en el Articulo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por Perdidas Materiales
DECRETO SUPREMO Nº 091-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos ocurridos en el sur del MORDAZA el dia 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete, departamento de MORDAZA, y se dispuso la ejecucion de acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM se amplia la declaracion de Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara, al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 y ampliatorias, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico ­ sociales a la poblacion damnificada que ha sufrido perdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el dia 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, el citado Decreto de Urgencia establece que las ayudas economico ­ sociales dispuestas consisten en una subvencion para sepelio, y en una subvencion por perdidas materiales, esta MORDAZA destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del terremoto ocurrido el 15 de agosto de 2007, por el monto de S/. 6 000, 00 (seis mil y 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, se establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI queda encargado de dictar las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas economico ­ sociales establecidas en la referida norma; Que, resulta necesario reglamentar el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales previsto en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nºs. 023-2007 y 040-2007; DECRETA: Articulo 1º.- Reglamento para la entrega de subvencion por perdidas materiales Apruebese el Reglamento para la entrega de ayuda economico ­ social a la poblacion para la entrega de la ayuda economico - social dispuesta en el articulo 2º literal B del Decreto de Urgencia 0232007 ­ Subvencion por perdidas materiales en las zonas declaradas en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del presente ano, y destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas; el cual consta de ocho (8) articulos, una Disposicion Complementaria Transitoria, y el Modelo de MORDAZA de Damnificado Beneficiario

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