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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357631 – Declaración Jurada, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas complementarias El Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Resolución de su Titular, queda facultado a aprobar otras normas complementarias que permitan la aplicación y ejecución del presente Decreto Supremo, según sea el caso. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA ECONÓMICO - SOCIAL DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 2º LITERAL B DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2007 – SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS MATERIALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de la ayuda económica social dispuesta en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia 023-2007 denominada “Subvención por pérdidas materiales”, destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el día 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM. Artículo 2º.- Otorgamiento por etapas A efectos de lograr un proceso ordenado, el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales se programará por etapas. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se considerará las siguientes defi niciones: a. Área Rural.- Territorio integrado por los centros poblados rurales y que se extienden desde los linderos de los centros poblados urbanos hasta los límites del distrito. El centro poblado rural es aquel que no tiene más de 100 viviendas contiguamente, ni es capital de distrito; o que teniendo más de 100 viviendas éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos. b. Constancia de Damnifi cado Benefi ciario – Declaración Jurada.- Documento mediante el cual el Jefe del Hogar, que forma parte del registro de Jefes de Hogares que pueden recibir la subvención por pérdidas materiales, solicita la entrega de la citada subvención al Comité Distrital de Defensa Civil, especifi cando la alternativa seleccionada para la recepción de la misma, según los criterios establecidos en el artículo 6º del presente Reglamento. c. FORSUR.- Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 d. INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil.e. INEI.- Instituto Nacional de Estadística e Informática. f. Jefe del Hogar.- Persona natural mayor de edad reconocida como Jefe o Jefa del Hogar en las cédulas utilizadas para la ejecución del Censo en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM por parte del INEI. El Jefe del Hogar se encuentra vinculado a un inmueble, con excepción de los casos de quintas, departamentos o similares en los cuales el INEI haya efectuado encuestas independientes. g. Poseedor.- Persona natural Jefe del Hogar que mantiene ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad de algún inmueble: g.1. Poseedor inmediato.- Poseedor temporal en virtud de un título, incluido el arrendatario formal. g.2. Poseedor ilegítimo de buena fe.- Poseedor que cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título. g.3. Poseedor precario.g.3.1. Poseedor que ejerce posesión sin título algunog.3.2. Poseedor que ejerce posesión aun cuando el título que tenía ha fenecido, incluido el arrendatario precario. Para la aplicación del literal g, corresponde al Comité Distrital de Defensa Civil su verifi cación e identifi cación, según corresponda. h. Programas de Vivienda promovidos por el Estado.- Préstamos o créditos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C. por concepto de construcción de vivienda, adquisición de vivienda o reconstrucción de vivienda; Kit de Materiales y Herramientas para construcción en área rural aprobado por el FORSUR y provisto por el Banco de Materiales S.A.C.; Préstamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.; Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades de aplicación; y, Bono Buen Pagador. i. Propietario.- Persona natural Jefe del Hogar que al momento de los sismos del 15 de agosto habitaba su único inmueble o una de sus propiedades y que tiene poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reinvidicar el inmueble. j. Quinta.- Conjunto de viviendas unifamiliares construidas en un terreno habilitado que posee un acceso común desde la vía pública en forma directa o a través de un patio común. Para fi nes del presente Reglamento se asimilará este concepto al caso de varias viviendas unifamiliares con frente a la vía pública y la otra u otras, con acceso desde el patio común. k. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. l. Tarjeta BANMAT.- Tarjeta de débito otorgada por el Banco de Materiales S.A.C. que permite realizar pagos por adquisición de materiales de construcción en los establecimientos afi liados al Banco de Materiales S.A.C.; así como, el retiro de efectivo por un máximo del 10% de monto abonado para el pago de mano de obra. La determinación de las condiciones de la emisión y uso de la Tarjeta BANMAT corresponderá al Banco de Materiales S.A.C. m. Vivienda destruida. – Vivienda ocupada por propietario o poseedor Jefe del Hogar que haya sido destruida totalmente o deba ser demolida por ser declarada inhabitable. Artículo 4º.- Requisitos para el otorgamiento de la subvención Para acceder al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales, el Jefe del Hogar puede ser: a. Propietario, según la defi nición establecida en el artículo 3º del presente Reglamento; o b. Poseedor, según las defi niciones establecidas en el artículo 3º del presente Reglamento. La condición de vivienda destruida será verifi cada por el Comité Distrital de Defensa Civil a través de una inspección de campo respecto de cada una de las viviendas. El Ministerio de V ivienda, Construcción y Saneamiento podrá prestar asistencia técnica para los fi nes pertinentes. Artículo 5º.- Registro de Jefes de Hogares que pueden recibir la subvención por pérdidas materiales 5.1 El Comité Distrital de Defensa Civil sobre la base del padrón validado de la población damnifi cada a que hace referencia el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, efectuará el registro de Jefes de