Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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­ Declaracion Jurada, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas complementarias El Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Resolucion de su Titular, queda facultado a aprobar otras normas complementarias que permitan la aplicacion y ejecucion del presente Decreto Supremo, segun sea el caso. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AYUDA ECONOMICO - SOCIAL DISPUESTA EN EL ARTICULO 2º LITERAL B DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2007 ­ SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de la ayuda economica social dispuesta en el articulo 2º literal B del Decreto de Urgencia 023-2007 denominada "Subvencion por perdidas materiales", destinada a aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el dia 15 de agosto en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007PCM. Articulo 2º.- Otorgamiento por etapas A efectos de lograr un MORDAZA ordenado, el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales se programara por etapas. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se considerara las siguientes definiciones: a. Area Rural.- Territorio integrado por los centros poblados rurales y que se extienden desde los linderos de los centros poblados urbanos hasta los limites del distrito. El centro poblado rural es aquel que no tiene mas de 100 viviendas contiguamente, ni es capital de distrito; o que teniendo mas de 100 viviendas estas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o nucleos. b. MORDAZA de Damnificado Beneficiario ­ Declaracion Jurada.- Documento mediante el cual el Jefe del Hogar, que forma parte del registro de Jefes de Hogares que pueden recibir la subvencion por perdidas materiales, solicita la entrega de la citada subvencion al Comite Distrital de Defensa Civil, especificando la alternativa seleccionada para la recepcion de la misma, segun los criterios establecidos en el articulo 6º del presente Reglamento. c. FORSUR.- Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 d. INDECI.- Instituto Nacional de Defensa Civil. e. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. f. Jefe del Hogar.- Persona natural mayor de edad reconocida como Jefe o Jefa del Hogar en las cedulas utilizadas para la ejecucion del Censo en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM por parte del INEI. El Jefe del Hogar

se encuentra vinculado a un inmueble, con excepcion de los casos de quintas, departamentos o similares en los cuales el INEI MORDAZA efectuado encuestas independientes. g. Poseedor.- Persona natural Jefe del Hogar que mantiene ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad de algun inmueble: g.1. Poseedor inmediato.- Poseedor temporal en virtud de un titulo, incluido el arrendatario formal. g.2. Poseedor ilegitimo de buena fe.- Poseedor que cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su titulo. g.3. Poseedor precario. g.3.1. Poseedor que ejerce posesion sin titulo alguno g.3.2. Poseedor que ejerce posesion aun cuando el titulo que tenia ha fenecido, incluido el arrendatario precario. Para la aplicacion del literal g, corresponde al Comite Distrital de Defensa Civil su verificacion e identificacion, segun corresponda. h. Programas de Vivienda promovidos por el Estado.Prestamos o creditos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C. por concepto de construccion de vivienda, adquisicion de vivienda o reconstruccion de vivienda; Kit de Materiales y Herramientas para construccion en area rural aprobado por el FORSUR y provisto por el Banco de Materiales S.A.C.; Prestamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.; MORDAZA Familiar Habitacional en sus distintas modalidades de aplicacion; y, MORDAZA Buen Pagador. i. Propietario.- Persona natural Jefe del Hogar que al momento de los sismos del 15 de agosto habitaba su unico inmueble o una de sus propiedades y que tiene poder juridico que le permite usar, disfrutar, disponer y reinvidicar el inmueble. j. Quinta.- Conjunto de viviendas unifamiliares construidas en un terreno habilitado que posee un acceso comun desde la via publica en forma directa o a traves de un patio comun. Para fines del presente Reglamento se asimilara este concepto al caso de varias viviendas unifamiliares con frente a la via publica y la otra u otras, con acceso desde el patio comun. k. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. l. Tarjeta BANMAT.- Tarjeta de debito otorgada por el Banco de Materiales S.A.C. que permite realizar pagos por adquisicion de materiales de construccion en los establecimientos afiliados al Banco de Materiales S.A.C.; asi como, el retiro de efectivo por un MORDAZA del 10% de monto abonado para el pago de mano de obra. La determinacion de las condiciones de la emision y uso de la Tarjeta BANMAT correspondera al Banco de Materiales S.A.C. m. Vivienda destruida. ­ Vivienda ocupada por propietario o poseedor Jefe del Hogar que MORDAZA sido destruida totalmente o deba ser demolida por ser declarada inhabitable. Articulo 4º.- Requisitos para el otorgamiento de la subvencion Para acceder al otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales, el Jefe del Hogar puede ser: a. Propietario, segun la definicion establecida en el articulo 3º del presente Reglamento; o b. Poseedor, segun las definiciones establecidas en el articulo 3º del presente Reglamento. La condicion de vivienda destruida sera verificada por el Comite Distrital de Defensa Civil a traves de una inspeccion de MORDAZA respecto de cada una de las viviendas. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra prestar asistencia tecnica para los fines pertinentes. Articulo 5º.- Registro de Jefes de Hogares que pueden recibir la subvencion por perdidas materiales 5.1 El Comite Distrital de Defensa Civil sobre la base del padron validado de la poblacion damnificada a que hace referencia el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, efectuara el registro de Jefes de

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