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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357632 Hogares que pueden recibir la subvención por pérdidas materiales. 5.2 Los Jefes de Hogares formarán parte de dicho registro una vez verifi cado el requisito establecido en el artículo 4º del presente Reglamento por parte del Comité Distrital de Defensa Civil. 5.3 Para el caso del literal a. del artículo 4º del presente Reglamento, el Comité Distrital de Defensa Civil verifi cará la propiedad del Jefe de Hogar; para dicho efecto solicitará a la SUNARP la información necesaria con el fi n de acreditar la propiedad. El Jefe de Hogar propietario de más de un inmueble, formará parte del registro de Jefes de Hogares aptos para la entrega de la subvención por pérdidas materiales siempre y cuando acredite que todos los inmuebles se encuentren totalmente destruidos. 5.4 Para el caso del literal b. del artículo 4º del presente Reglamento, el Comité Distrital de Defensa Civil verifi cará que el Jefe del Hogar no sea propietario de inmueble alguno; para dicho efecto solicitará a la SUNARP la ejecución de una búsqueda registral y los resultados de la misma, con la fi nalidad de descartar o confi rmar el supuesto de propiedad. Artículo 6º.- Otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales 6.1 El Comité Distrital de Defensa Civil entregará la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario - Declaración Jurada a los Jefes de Hogares que forman parte del registro de Jefes de Hogares. 6.2 El Jefe del Hogar propietario o poseedor, según las defi niciones establecidas en los literales g.2 y g.3.1 del artículo 3º del presente Reglamento, tendrá la posibilidad de elegir y señalar en la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario – Declaración Jurada una de dos alternativas para la entrega de la subvención por pérdidas materiales: a. Con vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; o, b. Sin vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado a través de la Tarjeta BANMAT. 6.3 El Jefe de Hogar poseedor, según las defi niciones establecidas en los literales g.1 y g.3.2 del artículo 3º del presente Reglamento, recibirá la subvención por pérdidas materiales con vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, con excepción del Kit de Materiales y Herramientas para construcción. Dicha situación será consignada por el Comité Distrital de Defensa Civil en la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario – Declaración Jurada. Artículo 7º.- Procedimiento para el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales para fi nes de vivienda con vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado 7.1 El Jefe del Hogar que vaya a recibir la subvención por pérdidas materiales con vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, deberá elegir si accede o postula a cualquiera de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado disponibles en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM. 7.2 El Comité Distrital de Defensa Civil remitirá al Banco de Materiales S.A.C. y al Fondo MIVIVIENDA S.A., con copia al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la base de datos de los Jefes de Hogares que recibirán la subvención por pérdidas materiales con vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, para los fi nes pertinentes. Artículo 8º.- Depósito de la subvención por pérdidas materiales 8.1 En concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 023-2007 el otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales se realizará con cargo a la Reserva de Contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.2 Para efectos de lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento, el INDECI depositará la subvención por pérdidas materiales en las cuentas que determine el Banco de Materiales S.A.C. o el Fondo MIVIVIENDA S.A., según corresponda, y de acuerdo con la solicitud remitida por las referidas entidades conforme a lo siguiente: a. El Banco de Materiales S.A.C. podrá solicitar al INDECI el depósito de la subvención por pérdidas materiales una vez que haya sido aprobado el préstamo o crédito a favor del Jefe del Hogar. b. Para el caso del Kit de Materiales y Herramientas para construcción, el Banco de Materiales S.A.C. podrá solicitar al INDECI el depósito de la subvención por pérdidas materiales para la adquisición de los referidos Kits. c. Para el caso de préstamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Bono Buen Pagador, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá solicitar al INDECI el depósito de la subvención por pérdidas materiales una vez que haya sido aprobado el préstamo a favor del Jefe del Hogar. d. Para el caso del Bono Familiar Habitacional, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá solicitar al INDECI el depósito de la subvención por pérdidas materiales una vez que el Jefe del Hogar haya cumplido con los requisitos para la asignación del Bono Familiar Habitacional. e. Para el caso de la Tarjeta BanMat, el Banco de Materiales S.A.C. podrá solicitar al INDECI el depósito de la subvención por pérdidas materiales en función a la recepción progresiva de la información de la base de datos a que se refi ere el numeral 7.2 del artículo 7º del presente Reglamento. Única Disposición Complementaria Transitoria Corresponde la primera etapa de ejecución del presente Reglamento a las siguientes zonas: Pisco, Chincha Alta, Chincha Baja, Cañete, Tambo de Mora, Sunampe, y áreas de Comatrana, Los Pollitos y Calle Bolívar en Ica. Mediante Resolución de su Titular, el INDECI establecerá el inicio de las siguientes etapas así como su cobertura. MODELO Colocar Escudo de la Municipalidad Distrital MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (NOMBRE) PROVINCIA DE (NOMBRE) – REGION (NOMBRE) COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL DE (NOMBRE) CONSTANCIA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO El Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de (Nombre), que suscribe. HACE CONSTAR:Que el Sr. (…...........……………………………………………………….), domiciliado en (……..........………………………………………………..),Distrito de (Nombre), Provincia de (Nombre), Región (Nombre); ES PERSONA DAMNIFICADA Y JEFE DEL HOGAR DE LA VIVIENDA indicada, cuyo inmueble sea de su propiedad o se encuentre bajo su posesión, está destruido o ha sido declarado como vivienda inhabitable por destrucción total a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto del 2007, previo empadronamiento efectuado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI-, evaluado por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- y validado por el Comité Distrital de Defensa Civil que presido. ______________________________ Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de (Nombre y Firma)