Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

Hogares que pueden recibir la subvencion por perdidas materiales. 5.2 Los Jefes de Hogares formaran parte de dicho registro una vez verificado el requisito establecido en el articulo 4º del presente Reglamento por parte del Comite Distrital de Defensa Civil. 5.3 Para el caso del literal a. del articulo 4º del presente Reglamento, el Comite Distrital de Defensa Civil verificara la propiedad del Jefe de Hogar; para dicho efecto solicitara a la SUNARP la informacion necesaria con el fin de acreditar la propiedad. El Jefe de Hogar propietario de mas de un inmueble, formara parte del registro de Jefes de Hogares aptos para la entrega de la subvencion por perdidas materiales siempre y cuando acredite que todos los inmuebles se encuentren totalmente destruidos. 5.4 Para el caso del literal b. del articulo 4º del presente Reglamento, el Comite Distrital de Defensa Civil verificara que el Jefe del Hogar no sea propietario de inmueble alguno; para dicho efecto solicitara a la SUNARP la ejecucion de una busqueda registral y los resultados de la misma, con la finalidad de descartar o confirmar el supuesto de propiedad. Articulo 6º.- Otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales 6.1 El Comite Distrital de Defensa Civil entregara la MORDAZA de Damnificado Beneficiario - Declaracion Jurada a los Jefes de Hogares que forman parte del registro de Jefes de Hogares. 6.2 El Jefe del Hogar propietario o poseedor, segun las definiciones establecidas en los literales g.2 y g.3.1 del articulo 3º del presente Reglamento, tendra la posibilidad de elegir y senalar en la MORDAZA de Damnificado Beneficiario ­ Declaracion Jurada una de dos alternativas para la entrega de la subvencion por perdidas materiales: a. Con vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; o, b. Sin vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado a traves de la Tarjeta BANMAT. 6.3 El Jefe de Hogar poseedor, segun las definiciones establecidas en los literales g.1 y g.3.2 del articulo 3º del presente Reglamento, recibira la subvencion por perdidas materiales con vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, con excepcion del Kit de Materiales y Herramientas para construccion. Dicha situacion sera consignada por el Comite Distrital de Defensa Civil en la MORDAZA de Damnificado Beneficiario ­ Declaracion Jurada. Articulo 7º.- Procedimiento para el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales para fines de vivienda con vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado 7.1 El Jefe del Hogar que vaya a recibir la subvencion por perdidas materiales con vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, debera elegir si accede o postula a cualquiera de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado disponibles en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 0752007-PCM. 7.2 El Comite Distrital de Defensa Civil remitira al Banco de Materiales S.A.C. y al Fondo MIVIVIENDA S.A., con MORDAZA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la base de datos de los Jefes de Hogares que recibiran la subvencion por perdidas materiales con vinculacion a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, para los fines pertinentes. Articulo 8º.- Deposito de la subvencion por perdidas materiales 8.1 En concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 023-2007 el otorgamiento de la subvencion por perdidas materiales se realizara con cargo a la Reserva de

Contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas. 8.2 Para efectos de lo establecido en el articulo 7º del presente Reglamento, el INDECI depositara la subvencion por perdidas materiales en las cuentas que determine el Banco de Materiales S.A.C. o el Fondo MIVIVIENDA S.A., segun corresponda, y de acuerdo con la solicitud remitida por las referidas entidades conforme a lo siguiente: a. El Banco de Materiales S.A.C. podra solicitar al INDECI el deposito de la subvencion por perdidas materiales una vez que MORDAZA sido aprobado el prestamo o credito a favor del Jefe del Hogar. b. Para el caso del Kit de Materiales y Herramientas para construccion, el Banco de Materiales S.A.C. podra solicitar al INDECI el deposito de la subvencion por perdidas materiales para la adquisicion de los referidos Kits. c. Para el caso de prestamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el MORDAZA Buen Pagador, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podra solicitar al INDECI el deposito de la subvencion por perdidas materiales una vez que MORDAZA sido aprobado el prestamo a favor del Jefe del Hogar. d. Para el caso del MORDAZA Familiar Habitacional, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podra solicitar al INDECI el deposito de la subvencion por perdidas materiales una vez que el Jefe del Hogar MORDAZA cumplido con los requisitos para la asignacion del MORDAZA Familiar Habitacional. e. Para el caso de la Tarjeta BanMat, el Banco de Materiales S.A.C. podra solicitar al INDECI el deposito de la subvencion por perdidas materiales en funcion a la recepcion progresiva de la informacion de la base de datos a que se refiere el numeral 7.2 del articulo 7º del presente Reglamento. Unica Disposicion Complementaria Transitoria Corresponde la primera etapa de ejecucion del presente Reglamento a las siguientes zonas: MORDAZA, Chincha Alta, Chincha Baja, Canete, Tambo de MORDAZA, Sunampe, y areas de Comatrana, Los Pollitos y MORDAZA MORDAZA en Ica. Mediante Resolucion de su Titular, el INDECI establecera el inicio de las siguientes etapas asi como su cobertura. MODELO

Colocar Escudo de la Municipalidad Distrital

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (NOMBRE) PROVINCIA DE (NOMBRE) ­ REGION (NOMBRE)

COMITE DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL DE (NOMBRE)

MORDAZA DE DAMNIFICADO BENEFICIARIO
El Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil de (Nombre), que suscribe. HACE CONSTAR: Que el Sr. (..............................................................................), domiciliado en (........................................................................), Distrito de (Nombre), Provincia de (Nombre), Region (Nombre); ES PERSONA DAMNIFICADA Y JEFE DEL HOGAR DE LA VIVIENDA indicada, cuyo inmueble sea de su propiedad o se encuentre bajo su posesion, esta destruido o ha sido declarado como vivienda inhabitable por destruccion total a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto del 2007, previo empadronamiento efectuado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI-, evaluado por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- y validado por el Comite Distrital de Defensa Civil que presido. ______________________________ Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil de (Nombre y Firma)

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